RECLAMACION POR DESPIDO IMPROCEDENTE CON CONTRATO TEMPORAL

  • Iniciador del tema GES
  • Fecha de inicio
G

GES

Guest
HOLA, ME GUSTARIA VUESTRA OPINIO, HICIMOS UN CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DELA PRODUCCION A UN AUXILAR ADMINISTRATIVO EN UN EMPRESA, NO ESPECIFICAMOS EL OBJETO DEL CONTRATO, MAL HECHO YA LO SE COMO EL 90% DE LOS CONTRATOS TEMPORALES. LA TRABAJADORA ESTA DE BAJA HACE BASTANTES MESES, EN CUANTO LE CADUCA LA PRORROGA LE ENVIAMOS BUROFAX PARA COMUNICARLE EL FIN DE CONTRATO, NOS LO DEVUELVEN COMO DESCONOCIDO, CUANDO 10 DIAS ANTES EN ESE MISMO DOMILIO HABIA RECIBIDO OTRO SIN PROBLEMA, EL CASO ES QUE DEMANDA POR DESPIDO IMPROCEDENTE YA QUE LA EVENTUALIDAD DEL CONTRATO NO ES REAL. QUE POSIBILIDADES HAY EN REALIDAD DE DEMOSTRAR LA EVENTUALIDAD POR PARTE DE LA EMPRESA Y QUE POSIBLIDADES DE GANAR EN UN FUTURO JUICIO. ES QUE SI RECLAMAN TODOS LOS TRABAJADORES CON CONTRATO EVENTUAL LOS JUZGADOS ESTARIAN COLAPSADOS, BUENO MAS COLAPSADOS TODAVIA. LA INDEMNIZACION NO ES MUY ALTA PERO HAY MAS PROBLEMAS CON ESTA TRABAJADORA AJENOS AL AMBITO LABORAL Y LA EMPRESA QUIERE IR A JUICIO.
 
A

Andreu

Guest
Por lo que explicas y la poca experiencia que tengo, yo ve claro que es un contrato en fraude de ley y por tanto el juez dara la improcedencia, a pagar 45 días y salarios de tramite.
Un saludo.
 

BSK

Miembro activo
Dando la razón a todos los demás participantes en este post (lo mejor es pagar y punto) si la empresa va a pelear tiene que saber, en primer lugar, que le pueden "cascar" los salarios de tramitación si pierde (muy probable) y le puede salir la "torta un pan", en segundo lugar, si consigue demostrar que es un error tipográfico el que no haya salido impresa la causa pero que en realidad si que la había, y entendiendo que el juez ha tragado, tendrán que demostrar que la causa se daba con datos palpables. El tema laboral tiene estas cosas, o las haces bien desde el principio o te endiñan.
 
J

Jesus

Guest
El contrato tal como lo describes si o si se encuentra en fraude de ley a no se que se demuestre por parte de la empresa que la actividad de la empresa estaba centrada en esa obra o servicio determinado (sin ninguna otra mas) y que ha finalizado las tareas propias de la ocupación del trabajador.
En cuanto que se debe hacer al respecto, te aconsejo que se consigne la indemnización en le juzgado (mas pronto que tarde) y al contrario de la opinión de los compañeros que han aconsejado, no se ha de ingresar cantidad alguna en concepto de salarios de tramitación ya que el contrato de trabajo se encuentra suspendido a consecuencia de la IT de la trabajadora. Solo se abonarán las cotizaciones correspondientes a los días previos al acto de juicio (con los requisitos de los 60 días) en el caso de que se declare el despido nulo.
Deberás mandar una nueva notificación o reconocer el despido improcedente en el acto de conciliación. Si ya se ha celebrado este tendrás que esperar al acto de juicio.
 
Arriba