RECLAMACION PREVIA EN LA NUEVA LRJS + otra duda

Javie

Miembro
Buenos días,

Leyendo la nueva LRJS en su artículo 71, relativo a las reclamaciones administrativas previas en materia de prestaciones de s.s., no acabo de aclararme en q casos  hace falta dicha reclamación previa para los casos de impugnación de altas médicas y en cuales no...

Me parece entender q si el alta médica es por agotamiento de los 365 días NO HAY Q HACER RECLAMACIÓN PREVIA y si dicha alta médica es por cualquier otro motivo ( entiendo q antes de pasar los 365 días ) SI Q HAY Q HACER RECLAMACION PREVIA.... estoy en lo cierto???

Luego habla de que un plazo para la impugnación de altas médicas, no exentas de reclamación previa, de 11 días... entiendo q sustituye a los 30 días q había antes, no?

Por último, fuera de lo anterior, cuando tu impugnas judicialmente un alta por agotamiento de los 365 días, dado q el inss no detecta lesión en grado suficiente para conceder una incapacidad y da de alta al trabajador...el juez, si te da la razón, deja sin efecto dicha alta médica y digo yo: ¿ puede conceder a la vez una incapacidad ( si tú en la dda has impugnado dicha alta pq crees q tiene derecho a una incapacidad )? es correcto hacer esa petición en la dda?? o toda incapacidad debe concederse viniendo de un expediente por dicho motivo q haya sido rechazado por el inss??

Saludoss
 

FERNANDO

Miembro conocido
1.- Sí, la ley es clara en ese sentido.

2.- Sí, el plazo de 11 días es para interponer la reclamación previa, no la demanda, con lo que no sustituye a los 30 días. Los días son de plazo administrativo, entiendo. Es decir, eximiendo los domingos de cómputo únicamente.

3.- Son procesos diferentes; o te dan el alta porque consideran que no estás para recibir una invalidez, o bien inicias un procedimiento de incapacidad temporal. Si te deniegan la incapacidad, acaba la prórroga y has de impugnar la no concesión de invalidez, o la concesión de una superior.
 

uxio

Nuevo miembro
Los plazos que se dan en la norma, en este caso en el articulo 71, son plazos procesales y por lo tanto como se dan en dias hay que aplicarle el articulo 185 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en relacion con el 182 de la misma.

Por lo tanto se han de excluir del computo los dias inabiles, que son a efectos procesales :  los sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma o localidad.
 

Javie

Miembro
Gracias a ambos!.

Respecto al caso de que impugnes dicha alta médica por agotamiento de los 365 días, si el juez no puede entrar a valorar una futura incapacidad, puesto que como muy bien dices Fernando son procesos distintos... entiendo que  con la anulación de dicha alta se consigue la concesión de una prórroga de hasta 6 meses... y si esta situación se da cuando llevas 18 meses de baja?? que se debe hacer si te dan de alta puesto q las lesiones no constituyen sufic. entidad para q te den una incapacidad?

Serían correctos estos pasos:

a) tocaría hacer una solicitud inicial de incapacidad y si está es denegada lucharla en el Juzgado.

b) a la vez hacer demanda para pedir anulación de dicha alta para q si se gana el punto a)  se pueda cobrar desde q te han dado de alta por agotam. de los 18 meses sin derecho a incapacidad hasta la fecha de concesión del punto a), siempre que se gane claro...

Es correcto?

Saludoss.

 

FERNANDO

Miembro conocido
Uxio, seguro que son plazos procesalescuando habla, por ejemplo, del plazo para considerar desestimada la impugnación de un alta médica? Yo diría que, ese, es un plazo administrativo, pues no es nada referido a un tema procesal

Distinguiría; plazos para interponer demanda: plazosprocesales

Plazos para considerar desetimadas o estimadas impugnaciones a resoluciones administrativas: plazos administrativos.

Mírate el art. 71.2 LRJS, cuando habla de producirse silencio administrativo; ¿cómo aplicar aquí un plazo procesal si hablamos de silencio administrativo?
 

uxio

Nuevo miembro
Los plazos que venga establecios en un norma procesal son siempre plazos procesales y hay que aplicar la ley del poder judicial como te indico.

El llamado "silencio administrativo" es una situacion que se crea cuando la administracion publica no resuelve y cuya matizacion es relativamente moderna, como el llamado silencio administrativo positivo. No es un figura que imponga un determinado procedimiento o modifique la norma del computo de los dias procesales.

La norma del articulo 71.2 , lo que hace es la remision a la norma administrativa, cuando esta establezca cuando debe de enterderse que hay silencio administrativo y lo  establezca de forma expresa, y a partir de ahi emperazan a contar los treinta dias que seran "dias procesales" y no se computan los dias inabiles de que antes hice detalle.

De todas formas en el nº 5 del mencionado articulo 71 te establece como norma general cuando se debe de enterder que hay silencio administrativo y logicamente son dias procesales y no administrativos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Efectivamente, el art. 185 LOPJ habla de plazos procesales, pero, aquí, nos referimos a plazos administrativos.

Te pondré más ejemplos relativos a esta ley:

El art. 65.1, de la Ley 36/2011 cuando habla de interponer conciliación previa ante el servicio administrativo, ya excluye los sábados en los cómputos de los plazos de 15 y 30 días para reanudar el plazo de caducidad y para considerarse celebrada la conciliación respectivamente; ¿por qué, entonces, la norma no se refiere en el art. 71 también a la exclusión de los sábados?; pues entiendo que porque los incluye al entender los plazos como administrativos. Es mi opinión.


 

uxio

Nuevo miembro
El plazo del 71.2 es el corresponda al plazo administrativo para resolver o cuando exista previamente determinado cuando se ha de entender que hay que aplicar el silencio administrativo. Asi lo determina la norma procesal por que nos remite al procedimiento administrativo que hubiera de segirse para obtener la resolucion bien por ser expresa bien por ser de aplicacion en ese procedimiento administrativo un tipo especifico y singular de silencio administrativo negativo. Asi que ya tenemos la resolucion, por resolucion expresa o por aplicacion del silencio administrativo pre establecido para ese procedimiento. Apartir de ahi los dias ya son de dias de procedimiento y por lo tanto se excluyen los sabados y festivos locales.

Si no hay un procedimiento administrativo expreso para resolver esa tipo de reclamacion pues se aplica la norma general que contiene el articulo 71.5 , en la cual los dias son procesales y por lo tanto hay que escluir los dias inabiles que dice la Ley del poder judicial.

Creo que la cosa esta bien clara.
 

Javie

Miembro
Buenos días,

Interesante discusión la de los plazos, pero, si no os importa jejeje, podéis aclararme la duda que os planteo el 16 de Noviembre de 2011, 10:22:45 am


Javie dijo:
Gracias a ambos!.

Respecto al caso de que impugnes dicha alta médica por agotamiento de los 365 días, si el juez no puede entrar a valorar una futura incapacidad, puesto que como muy bien dices Fernando son procesos distintos... entiendo que  con la anulación de dicha alta se consigue la concesión de una prórroga de hasta 6 meses... y si esta situación se da cuando llevas 18 meses de baja?? que se debe hacer si te dan de alta puesto q las lesiones no constituyen sufic. entidad para q te den una incapacidad?

Serían correctos estos pasos:

a) tocaría hacer una solicitud inicial de incapacidad y si está es denegada lucharla en el Juzgado.

b) a la vez hacer demanda para pedir anulación de dicha alta para q si se gana el punto a)  se pueda cobrar desde q te han dado de alta por agotam. de los 18 meses sin derecho a incapacidad hasta la fecha de concesión del punto a), siempre que se gane claro...

Es correcto?

Saludoss.

Muchas gracias por vuestra ayuda! da gusto ver que hay tanta gente preparada dispuesta a ayudar " a los más necesitados" jejeje...
 

uxio

Nuevo miembro
Lo cierto es que con el tema de los dias se nos olvido decirte que si que puedes hacer ambas cosas a la vez y que incluso diria que es lo conveniente.
 

Javie

Miembro
Y  otra cosa,

Lo normal sería pedir la acumulación de estos dos procesos en uno, verdad?

Saludos
 

Javie

Miembro
Y si pillo a un juez q no me deja acumular y resulta q primero me viene la Sentencia por lo cual me estiman mi petición y anulan el alta por i.t.  de dicho trabajador y el alta se la dieron por agotamiento de los 18 meses de baja...? el trabajador se queda con una mano delante y otra detrás respecto al periodo q transcurra desde este momento y el inicio de la incapacidad ( pensando que la otra reclamación por incapacidad se gane, claro ).

Es correcto?

Q sueles hacer en estos casos?

Graciass
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues haz dos demandas y ya está. Una, impugnando el alta y pide a la vez invalidez permanente. Entiendo que son procesos diferentes.
 

Javie

Miembro
Si Fernando pero si se da el caso que he comentado: " si primero me viene la Sentencia por lo cual me estiman mi petición y anulan el alta por i.t.  de dicho trabajador y el alta se la dieron por agotamiento de los 18 meses de baja...? el trabajador se queda con una mano delante y otra detrás respecto al periodo q transcurra desde este momento y el inicio de la incapacidad ( pensando que la otra reclamación por incapacidad se gane, claro )".

Es correcto?

 

Raquel GR

Miembro activo
Si te anularan el alta que le dieron por agotamiento de los 545 días (que en ese momento no vieron que fuera posible IP), si te la anulan, los efectos económicos de la IT (que no su cotización, pues pasado ese plazo ya no existe obligación de cotizar) pues se alargarían hasta resolución expresa sobra la IP.

 
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