Buenos días,
Leyendo la nueva LRJS en su artículo 71, relativo a las reclamaciones administrativas previas en materia de prestaciones de s.s., no acabo de aclararme en q casos hace falta dicha reclamación previa para los casos de impugnación de altas médicas y en cuales no...
Me parece entender q si el alta médica es por agotamiento de los 365 días NO HAY Q HACER RECLAMACIÓN PREVIA y si dicha alta médica es por cualquier otro motivo ( entiendo q antes de pasar los 365 días ) SI Q HAY Q HACER RECLAMACION PREVIA.... estoy en lo cierto???
Luego habla de que un plazo para la impugnación de altas médicas, no exentas de reclamación previa, de 11 días... entiendo q sustituye a los 30 días q había antes, no?
Por último, fuera de lo anterior, cuando tu impugnas judicialmente un alta por agotamiento de los 365 días, dado q el inss no detecta lesión en grado suficiente para conceder una incapacidad y da de alta al trabajador...el juez, si te da la razón, deja sin efecto dicha alta médica y digo yo: ¿ puede conceder a la vez una incapacidad ( si tú en la dda has impugnado dicha alta pq crees q tiene derecho a una incapacidad )? es correcto hacer esa petición en la dda?? o toda incapacidad debe concederse viniendo de un expediente por dicho motivo q haya sido rechazado por el inss??
Saludoss
Leyendo la nueva LRJS en su artículo 71, relativo a las reclamaciones administrativas previas en materia de prestaciones de s.s., no acabo de aclararme en q casos hace falta dicha reclamación previa para los casos de impugnación de altas médicas y en cuales no...
Me parece entender q si el alta médica es por agotamiento de los 365 días NO HAY Q HACER RECLAMACIÓN PREVIA y si dicha alta médica es por cualquier otro motivo ( entiendo q antes de pasar los 365 días ) SI Q HAY Q HACER RECLAMACION PREVIA.... estoy en lo cierto???
Luego habla de que un plazo para la impugnación de altas médicas, no exentas de reclamación previa, de 11 días... entiendo q sustituye a los 30 días q había antes, no?
Por último, fuera de lo anterior, cuando tu impugnas judicialmente un alta por agotamiento de los 365 días, dado q el inss no detecta lesión en grado suficiente para conceder una incapacidad y da de alta al trabajador...el juez, si te da la razón, deja sin efecto dicha alta médica y digo yo: ¿ puede conceder a la vez una incapacidad ( si tú en la dda has impugnado dicha alta pq crees q tiene derecho a una incapacidad )? es correcto hacer esa petición en la dda?? o toda incapacidad debe concederse viniendo de un expediente por dicho motivo q haya sido rechazado por el inss??
Saludoss