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Ante una denegación de IPT y una vez interpuesta la reclamacion previa ¿cuando se entiende desestimada la misma por silencio admo? ¿para su computo es habil el mes de agosto?
Yo tenia entendido que el plazo para contestar por parte de la S.Social eran de 45 dias y si no se entendia denegada por silencio admo. y despues habia 30 dias para interponer la demanda
Gracias por tu respuesta Fernando, eres el único que ha respondido pero, al ser una prestación de la Seguridad Social, el plazo no sería el del art. 71 de 45 dias?
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