RECLAMACION UMAC DERECHO DE COTIZACION...PLAZO DEMANDA?

AL1978

Miembro conocido
Buenas tardes:

Nos ha llegado al despacho una papeleta de conciliación de fecha 15/02/2016 RECLAMACION DERECHO COTIZACIÓN Sobre unos salarios cobrados, pero los que al parecer, la empresa modificó en 2013 los conceptos de las nóminas procediendo a cotizar menor cantidad, no obstante el trabajador ha seguido cobrando lo mismo.
En esta papeleta se reclama dicha infracotización de 33 meses, papeleta que terminó sin avenencia y que tras la misma el señor cliente discutió con su sindicato y ahí quedó.

1. Es la primera vez que veo una reclamación de derecho de cotización (novato que es uno), hay plazo para interponer demanda?
2. Entiendo que aquí no hay cantidades ya que el trabajador ha cobrado religiosamente.


Muchas gracias compañeros
 

Ro

Miembro activo
Para reclamar cotización con una denuncia ante Inspección le requerirán a la empresa los cuatro años anteriores y si ha habido infracotizacion, tendrá que hacer complementaria, recargo y posiblemente sanción, a no ser que la empresa lo haga voluntariamente antes de la inspección, y en ese caso solo complementaria y recargo. Eso de cobrar igual y cotizar menos, no lo veo normal ::)
 

AL1978

Miembro conocido
Yo es la primera vez que lo veo, y no es ni medio normal, yo pienso que con una demanda a inspección sería suficiente. No entiendo el motivo de presentar una papeleta de conciliación...
 

CrisFM

Miembro
Hola, al hilo de este hilo...

Yo veo perfectamente factible esa demanda, independientemente del nombre que se le dé. 

Estoy de acuerdo en lo de la denuncia a Inspección, pero la cuestión puede ser lo suficientemente compleja como para que la Inspección no se pronuncie y prefiera que sea la Jurisdicción Social quién lo haga.

En este momento me dispongo a iniciar una demanda similar sin pasar por la Inspección ya que sería inoperante.

Trabajador que lleva más de un año dado de alta a media jornada, pero trabajando a jornada completa. Lo típico.

Sin embargo, desde hace pocos meses, está a jornada completa. Ahora se ha torcido la cosa, se teme que va a ir a la calle y quiere reclamar ser dado de alta a jornada completa el año anterior, como realmente ha sido.

Al estar ya a jornada completa la inspección no podría hacer nada así que ese paso me le tengo que saltar.
¿Cómo lo veis?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo entiendo que no: el art. 34 de la Ley general de seguridad social establece cuál es el procedimiento para levantar actas de liquidación de deudas por diferencias de cotización; y aquí no interviene juez alguno, sino inspección de trabajo.
 

Mr. White

Miembro activo
Efectivamente, si no se está cotizando bien, pues una denuncia a la inspección y listo.

Y luego además, no hay que olvidar que de cara a prestaciones (jubilación, IT, paro,etc), si ha habido infracotización, la empresa le toca capitalizar la parte de la prestación correspondiente a lo no cotizado o, en su caso, a lo infracotizado...

Sobre el tema de que estaba a jornada parcial pero hacía jornada completa debía haberse denunciado en su momento, no a posteriori -más ahora que los inspectores van a por el registro de jornada como lobos- porque el problema claramente es de prueba, y es el mismo problema tanto si demandas o denuncias a la Inspección.
 

CrisFM

Miembro
Mr. White dijo:
Sobre el tema de que estaba a jornada parcial pero hacía jornada completa debía haberse denunciado en su momento, no a posteriori -

"En su momento" no denuncia nadie o casi nadie porque eso suele implicar irse a la calle. los trabajadores suelen tragar con estos abusos empresariales y demandan cuando la cosa está ya jodida del todo.

En fin, en este caso pusimos demanda y al final hemos llegado a un acuerdo en la puerta del juzgado pues la empresa no lo debía ver tan claro, por lo que nos quedamos con la duda de qué habría fallado Su Señoría.

Gracias por las aportaciones  :-*
 

Mr. White

Miembro activo
En su momento" no denuncia nadie o casi nadie porque eso suele implicar irse a la calle. los trabajadores suelen tragar con estos abusos empresariales y demandan cuando la cosa está ya jodida del todo.

¿No denuncia nadie o casi nadie?

O vivimos en planetas distintos o hay que hacer un ERE y despedir al 90% de los inspectores de trabajo.

En cualquier, insisto, se debe denunciar o demandar cuando se suceden, no cuando no es posible acreditarlo (o e s muuuy dif´ciil) o cuando directamente prescriben.

Además, los inspectores suelen interpretar como pataletas esas denuncias que se ponen justo cuando la empresa los echa, bien sea para reforzar las demandas por despido o para otras finalidades.

En fin, en este caso pusimos demanda y al final hemos llegado a un acuerdo en la puerta del juzgado pues la empresa no lo debía ver tan claro, por lo que nos quedamos con la duda de qué habría fallado Su Señoría.

La empresa debe estar diciéndose lo mismo..."el trabajador no lo debía ver tan claro cuando ha llegado a un acuerdo".

Los acuerdos se alcanzan pero no se interpretan por mera salud mental.
 

CrisFM

Miembro
Sr. Blanco, no creo que vivamos en planetas distintos, pero está claro que hay clases y clases y usted pertenece a la clase Máxima, a la Superior. Es usted el más listo del foro. Enhorabuena Señor Ususario Héroe.  8)
 

FERNANDO

Miembro conocido
Venga, no nos peleemos, que aquí todos aportamos lo que podemos y lo que sabemos. Y todos la cagamos.
 

Mr. White

Miembro activo
CrisFM dijo:
Sr. Blanco, no creo que vivamos en planetas distintos, pero está claro que hay clases y clases y usted pertenece a la clase Máxima, a la Superior. Es usted el más listo del foro. Enhorabuena Señor Ususario Héroe.  8)

Tengo claro que no lo soy, CrisFM. Ni tampoco lo pretendo, cada uno da aquí su opinión y si se comparte bien y sino pues también bien. Creo que al final lo importante es que el compañero/a que pregunta tenga diferentes alternativas de solución del asunto que plantea, no ganar la medalla de Oro Asesor Laboral.

En cualquier caso, tu opinión - que contestaba a un comentario mío sobre la idoneidad de denunciar los hechos cuando se producen y no a posteriori, sobre todo por la prueba- era que la gente no demanda "en su momento" por miedo y pro mantener el empleo y yo creo, y a eso me refería con mi comentario (posiblemente demasiado irónico, cierto, pero así me han parido), que no es así, que aunque es cierto que en muchas ocasiones la gente no denuncia (por miedo, por evitar incomodidades o tensiones, etc.), también lo es que en este país se demanda mucho en la jurisdicción social, no solo despidos (además, hay formas de que el coste sea mínimo, si uno está afiliado a un sindicato, y lleva cierto tiempo, ir a juicio es free 100% y además con abogados y GS muy buenos y con experiencia), y que también se denuncia mucho y los inspectores suelen ser bastantes receptivos con las denuncias de trabajadores (de hecho, la ley fortalece eso, que la gente se mueva y reclame, con el principio de indemnidad, 17.1 ET).

Sobre el acuerdo, su interpretación, no del contenido del mismo sino de las voluntades, miedos, temores, intenciones,... de cada parte para alcanzar el pacto, únicamente daba mi opinión, y es que meterse en la cabeza del otro para averiguar por qué ha llegado un acuerdo o no, a efectos prácticos, no lleva a ningún sitio en la mayoría de ocasiones.
 
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