Buenas tardes,
os planteo mi duda. Yo siempre en los procesos de seguridad social, tengo por norma poner la reclamación previa frente a todo el mundo, es decir, inss, mutua si hay, tesorería, así no fallo. Pero entiendo no siempre debe ser necesario, así, por ejemplo, en proceso sobre determinación de contingencias, donde solo es competente el inss para ello, pensais debe presentarse la misma también frente a la mutua?(es contingencia profesional), y frente a la tesorería?por lo que yo sé, la mutua no puede impugnar la resolución si así le interesare. Por otro lado, es evidente que si se le debe incluir en la demanda, igual que a la empresa frente a la cual no se presenta reclamación pero si se le da traslado del expediente..bueno, espero vuestras respuestas. Un saludo, gracias.
os planteo mi duda. Yo siempre en los procesos de seguridad social, tengo por norma poner la reclamación previa frente a todo el mundo, es decir, inss, mutua si hay, tesorería, así no fallo. Pero entiendo no siempre debe ser necesario, así, por ejemplo, en proceso sobre determinación de contingencias, donde solo es competente el inss para ello, pensais debe presentarse la misma también frente a la mutua?(es contingencia profesional), y frente a la tesorería?por lo que yo sé, la mutua no puede impugnar la resolución si así le interesare. Por otro lado, es evidente que si se le debe incluir en la demanda, igual que a la empresa frente a la cual no se presenta reclamación pero si se le da traslado del expediente..bueno, espero vuestras respuestas. Un saludo, gracias.