- Un trabajador reclama a la empresa el reconocimiento de antigüedad de fecha 01/01/1978, la empresa tiene en nómina una antigüedad de fecha 1992.
- La empresa reconoce la antigüedad con fecha 1/01/1978 a efectos de un posible despido o premio de vinculación cuando se jubile, no obstante el trabajador reclama también las diferencias por el concepto de antigüedad.
- Según el convenio de hostelería de catalunya, la antigüedad dejó devengar trienios y quinquenios en el año 1995 pasando a ser un concepto que se actualizaba según IPC.
- Cuando se congeló la antigüedad en el 1995, según la empresa el trabajador había generado un trienio (1992 a 1995) que es la cuantía que se le abona desde entonces regularizada cada año.
- El trabajador reclama ahora que se le recalculen los trienios y quinquenios que generó desde 1978 a 1995 y a esta cantidad se le aplique la revalorización IPC hasta ahora 2010.
- ¿cómo véis esta reclamación, podría tener éxito, qué consideráis que le tendría que abonar la empresa?
Muchas gracias por vuestras respuestas, y disculpar el rollo.
- La empresa reconoce la antigüedad con fecha 1/01/1978 a efectos de un posible despido o premio de vinculación cuando se jubile, no obstante el trabajador reclama también las diferencias por el concepto de antigüedad.
- Según el convenio de hostelería de catalunya, la antigüedad dejó devengar trienios y quinquenios en el año 1995 pasando a ser un concepto que se actualizaba según IPC.
- Cuando se congeló la antigüedad en el 1995, según la empresa el trabajador había generado un trienio (1992 a 1995) que es la cuantía que se le abona desde entonces regularizada cada año.
- El trabajador reclama ahora que se le recalculen los trienios y quinquenios que generó desde 1978 a 1995 y a esta cantidad se le aplique la revalorización IPC hasta ahora 2010.
- ¿cómo véis esta reclamación, podría tener éxito, qué consideráis que le tendría que abonar la empresa?
Muchas gracias por vuestras respuestas, y disculpar el rollo.