Reconocimiento de antigüedad

tonidv5

Miembro
- Un trabajador reclama a la empresa el reconocimiento de antigüedad de fecha 01/01/1978, la empresa tiene en nómina una antigüedad de fecha 1992.

- La empresa reconoce la antigüedad con fecha 1/01/1978 a efectos de un posible despido o premio de vinculación cuando se jubile, no obstante el trabajador reclama también las diferencias por el concepto de antigüedad.

- Según el convenio de hostelería de catalunya, la antigüedad dejó devengar trienios y quinquenios en el año 1995 pasando a ser un concepto que se actualizaba según IPC.

- Cuando se congeló la antigüedad en el 1995, según la empresa el trabajador había generado un trienio (1992 a 1995) que es la cuantía que se le abona desde entonces regularizada cada año.

- El trabajador reclama ahora que se le recalculen los trienios y quinquenios que generó desde 1978 a 1995 y a esta cantidad se le aplique la revalorización IPC hasta ahora 2010.

- ¿cómo véis esta reclamación, podría tener éxito, qué consideráis que le tendría que abonar la empresa?


Muchas gracias por vuestras respuestas, y disculpar el rollo.
 

BSK

Miembro activo
Hombre, si dices que la empresa ha reconocido la antigüedad desde 1978, creo que, efectivamente habría que regularizar ese período. Si sólo se le paga la antigüedad generada de 1992 a 1995 estaría mal en tanto que dices que la antigüedad ya ha sido reconocida desde 1978. Todo esto desde la distancia, claro, habría que analizar bien la situación.
 

uxio

Nuevo miembro
solo puede reclamar las diferencias del ultimo año. Afectos del despido es otra cosa, pero de momento no lo han despedido
 

tonidv5

Miembro
Entiendo que únicamente me podría reclamar las antigüedad del último año.
Mi duda es si, ahora que el convenio no contempla el devengo de trienios ni quinquenios, puede reclamar que se le tengan en cuenta en el cálculo.
Además el trabajador ha tenido mucho tiempo para solicitar esos trienios, ¿no prescribe la acción para reclamar trienios en el momento que se cumple el año? es decir si el trienio de 1975 a 1978 no lo pidió durante 1979, ¿puede pedirlo ahora?
 
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