Reconocimiento de días cotizados por parto / Beneficio por cuidado de hijos

Samuel

Nuevo miembro
Buenos días,

Al margen del complemento por maternidad o brecha de género, me resulta un poco confuso estos dos conceptos del título en cuanto a sumar cotizaciones o adelantar la jubilación.

El reconocimiento de días cotizados por parto lo puede pedir cualquier mujer que no haya disfrutado de la maternidad? aunque en ese momento no estuviese trabajando ni nada? Sirve para un posible adelanto de la fecha de tu jubilación si estuvieses cerca de la edad?

El caso de una mujer que tuvo dos hijos en los años 80, en ese momento no figuraba vida laboral de ningún tipo. Comienza a trabajar oficialmente a finales de los 90. Cuando le llegue el momento de la jubilación puede sumar más periodo de cotización por estos dos conceptos? Por el de cuidado de hijos entiendo que no, pero el de reconocimiento de días por parto? En cuanto a la brecha de género, me imagino que sí se lo concederán sin problema.

Muchas gracias.
 

Naialaboral

Miembro conocido
Aunque no trabajara cuando tuvo a los hijos, le pueden sumar 112 días por cada parto a su vida laboral. Eso cuenta como si hubiera cotizado y puede ayudarle a jubilarse antes o cumplir el mínimo. Los 270 días extra son solo si hubo una interrupción laboral para cuidar al hijo en los primeros años, que no sería su caso.

Cuando se jubile, también podrá pedir el complemento por brecha de género, que le sube la pensión por cada hijo. (35,90 € por hijo actualmente si no me equivoco)

 

Wastual

Miembro conocido
En efecto, además e independientemente del complemento de la brecha de género, una vez que nace el menor, la madre gestante tiene derecho a que se le reconozca 112 días como cotizados a todos los efectos (tanto para la edad de acceso como para el porcentaje a aplicar sobre la base reguladora) para las pensiones de jubilación e IP, si no consta como cotizado el periodo de 16 semanas posteriores a los nacimientos en cuestión. En el caso que comentas, entonces, en efecto, deben sumarse ese periodo. Si te es de utilidad, reseñar que el portal "Tu Seguridad Social" lo suele incluir si procede al realizar la simulación.

Y adicionalmente también a lo anterior, existen dos beneficios que aumentan la carrera de cotización (beneficio por cuidados y prestación familiar) pero que, al contrario, sí están vinculados a que la madre gestante cesara en o redujera una cotización existente antes de que el nacido cumpliera 6 y 12 años de edad -aunque, en este último caso, con ciertas peculiaridades que habría que estudiar-, respectivamente.

He pisado a la compañera @Naialaboral, pero misma respuesta.
 

Samuel

Nuevo miembro
gracias a ambos.
Entiendo que los 224 días de más los tienes que pedir en el momento de la jubilación, no antes.

Sobre lo que comentas @Wastual de la prestación familiar, de qué tipo? su segundo hijo lo tuvo en 1987 y ella no empezó realmente a cotizar hasta 1997.

saludos
 

Naialaboral

Miembro conocido
gracias a ambos.
Entiendo que los 224 días de más los tienes que pedir en el momento de la jubilación, no antes.

Sobre lo que comentas @Wastual de la prestación familiar, de qué tipo? su segundo hijo lo tuvo en 1987 y ella no empezó realmente a cotizar hasta 1997.

saludos
Los 224 días se reconocerán automáticamente cuando solicite la pensión de jubilación
 

Wastual

Miembro conocido
Entiendo que los 224 días de más los tienes que pedir en el momento de la jubilación, no antes.
Sí. Como ya se ha hablado en otro hilos (este, por ejemplo) la información de la vida laboral no es vinculante, únicamente informativa, y, además, aparece únicamente una serie de información (en absoluto toda ni adecuada a la legislación prestacional -p.ej., los periodos a tiempo parcial se siguen contabilizando erróneamente-) de los datos que la TGSS conoce (principalmente, mediante las mecanizaciones de afiliación que realizamos en RED). Es en el momento de solicitar las correspondientes prestaciones cuando deben solicitarse estos beneficios y, en el debido caso, recurrirse por disconformidad si las mismas no se aplican según la norma vigente al momento del hecho causante.

Sobre lo que comentas @Wastual de la prestación familiar, de qué tipo? su segundo hijo lo tuvo en 1987 y ella no empezó realmente a cotizar hasta 1997.
La prestación familiar (art. 237 TRLGSS, el nombre da pie a esta confusión) no es algo que en su momento devengase algún tipo de ingreso, para nada, si no que permite aumentar la cotización, tanto en tiempo como en cuantía y hasta un máximo de los 3 primeros años, respectivamente, como si no hubiese existido la excedencia por cuidado de menores o reducción de jornada por guarda legal. Es decir, que si el progenitor se acogió a tales derechos -solo en ese caso-, a la hora de realizar el correspondiente cálculo, verá mejorada su pensión por tales mecanismos, aún cuando no constan cotizaciones o sí pero por una base inferior debido a dichos motivos.
 
Arriba