¿Hasta que momento puede el empresario reconocer un despido por causas objetivas como improcedente?
¿Lo podría hacer el mismo día del juicio y antes de celebrarse este en conciliación judicial?
En el supuesto de que esto pueda ser asi:
1. ¿la fecha de efectos del despido cual sería?
2. ¿Hay devengo de salarios de tramitación? ¿hasta cuando?
Gracias por vuestra inestimable ayuda.
¿Lo podría hacer el mismo día del juicio y antes de celebrarse este en conciliación judicial?
En el supuesto de que esto pueda ser asi:
1. ¿la fecha de efectos del despido cual sería?
2. ¿Hay devengo de salarios de tramitación? ¿hasta cuando?
Gracias por vuestra inestimable ayuda.