Ya, pero en los casos indicados por Fundacion, los reconocimientos (tanto inciales como peródicos) sí serán obligatorios para el empleado.
Fuera de esos casos, es cierto, lo que es obligatorio es el ofrecimiento de los reconocimientos por parte de la empresa, pero cuya aceptacion será voluntaria por parte del trabajador. Eso sí, como has indicado, en esos casos en los que, siendo obligatorio el ofrecimiento no lo es la aceptacion a somenterse a los mismos, es totalmente recomendable hacer firmar esa carta de rechazo por parte del empleado al reconocimiento ofrecido por la empresa.
Lo que no puede hacer la empresa es establecer la obligatoriedad a su libre albedrío. Eso sí, al menos en el caso de los reconocimientos iniciales, si puede, en la práctica, convertir en obligatorios los mismos más allá de los casos que la la norma expresamente contempla, si, por lo que sea, tiene interés en que todo el mundo los pase. Por ej. imponíendolos antes de la contratacion o del vencimiento del periodo de prueba. El trabajador podrá decir "oye que no estoy obligado ha hacerlo" pero la empresa tambien podra contestar "vale, pero yo tampoco estoy obligado a contratarte o a darte por superado el periodo de prueba, así que ya sabes".
Por último, nada tiene que ver que se trate de informacion absolutamente confidencial. Es cuestion de que a la empresa le llegue sólo la informacion prevista, es decir, si es apto o no, y que los reconocimientos y el acceso al contenido de los informes quede limitada al personal expresamente facultado para ello (prefesionales del servicio de la salud).
Saludos