Reconocimiento médico

josgalan

Miembro
Es obligatorio por parte del trabajador el someterse al reconocimiento médico, antes de empezar a trabajar en la empresa. Si se niega el trabajador y no se realiza podría recaer algúna sanción sobre la empresa si le ocurriera algo por no obligarlo.


gracias.
 

fundación

Miembro conocido
Con carácter general la vigilancia de la salud solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento.

Solo se exceptúan, previo informe a los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

 
No puedes obligarlo, ten en cuenta que es información absolutamente confidencial y que sólo se realizará por actuación voluntaria del interesado, empleado en este caso. Lo que si te aconsejo es que formalices un documento inequívoco donde el trabajador exponga su negativa a su derecho de vigilancia de la salud. Así, creo, podrás estar seguro de que la Inspección no te sanciones.

Pero, y si por desconocer la empresa un problema médico del trabajador (por su negativa al reconocimiento médico) ocurre un accidente en el que por su "responsabilidad" afecta a otros compañeros, quién es responsable?? Recoge la firma clarita del trabajador, no arriesgues.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ya, pero en los casos indicados por Fundacion, los reconocimientos (tanto inciales como peródicos) sí serán obligatorios para el empleado.

Fuera de esos casos, es cierto, lo que es obligatorio es el ofrecimiento de los reconocimientos por parte de la empresa, pero cuya aceptacion será voluntaria por parte del trabajador. Eso sí, como has indicado, en esos casos en los que, siendo obligatorio el ofrecimiento no lo es la aceptacion a somenterse a los mismos, es totalmente recomendable hacer firmar esa carta de rechazo por parte del empleado al reconocimiento ofrecido por la empresa.

Lo que no puede hacer la empresa es establecer la obligatoriedad a su libre albedrío. Eso sí, al menos en el caso de los reconocimientos iniciales, si puede, en la práctica, convertir en obligatorios los mismos más allá de los casos que la la norma expresamente contempla, si, por lo que sea, tiene interés en que todo el mundo los pase.  Por ej. imponíendolos antes de la contratacion o del vencimiento del periodo de prueba. El trabajador podrá decir "oye que no estoy obligado ha hacerlo" pero la empresa tambien podra contestar "vale, pero yo tampoco estoy obligado a contratarte o a darte por superado el periodo de prueba, así que ya sabes".


Por último, nada tiene que ver que se trate de informacion absolutamente confidencial. Es cuestion de que a la empresa le llegue sólo la informacion prevista, es decir, si es apto o no, y que los reconocimientos y el acceso al contenido de los informes quede limitada al personal expresamente facultado para ello (prefesionales del servicio de la salud).

Saludos
 
Arriba