Pues no ha sido tan dificil encontrarla, aquí la tienes:
TS 29 de marzo de 2007 (es un resumen)
La entidad aseguradora (en este caso la mutua) es responsable del abono de la IT cuando la baja médica tiene lugar una vez extinguido el contrato pero durante las vacaciones no disfrutadas cuando estaba vigente la relación laboral.
Los hechos sobre los que versa son: el trabajador causa baja por fin de contrato el 23-11-2003, a dicha fecha el actor tenia derecho a un día de vacaciones no disfrutadas, e inició un proceso de Incapacidad Temporal por enfermedad común el 24-11-2003. La empresa tiene concertada con una mutua la cobertura de las contingencias comunes y profesionales.
La mutua alega que el demandante ya no era trabajador de la empresa asociada cuando se inició la incapacidad temporal, ni tampoco el período de vacaciones posterior a la extinción del contrato puede considerarse como situación asimilada de alta, y que la entidad responsable de las prestaciones económicas de incapacidad temporal, por contingencia común, cuando ha pasado a la situación legal de desempleo, es el INSS.
Sin embargo, el TS entiende que el trabajador no llegó a estar en situación legal de desempleo, porque el día 24-11-2003 se había fijado para el disfrute de un día de vacaciones correspondiente al tiempo trabajado, y en tal fecha fue declarado en situación de incapacidad temporal. En el caso de que el período que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a las prestaciones se produce una vez transcurrido dicho período (LGSS art.209.3); y este período de vacaciones no disfrutadas se computa como período de cotización y durante el mismo se considera al trabajador en situación asimilada a la de alta (LGSS art.210.4). Por otra parte, la extinción de la relación laboral de un trabajador en situación de incapacidad temporal no rompe el vínculo de aseguramiento con la entidad que cubría el riesgo al sobrevenir la contingencia. La mutua debe responder de las prestaciones derivadas de tal incapacidad, pues era la entidad que cubría la contingencia al ser dado de baja médica, porque aún pertenecía a la empresa y estaba en alta en la Seguridad Social o, cuando menos, en situación asimilada a la de alta.