Buenas tardes,
a ver si alguien puede ayudarme con este tema. Empresa con ERTE de fuerza mayor (de los iniciales) desde el 14 de marzo con un trabajador en suspensión total. Es un comercio por lo que no tiene bonificación en los seguros sociales. Mando los seguros sociales de enero y los confirmo. Hoy me dice el empresario que habían solicitado un ERTE de limitación desde el 1 de enero y que les acaba de llegar la resolución de la autoridad laboral aprobando dicho ERTE.
Para que le apliquen la bonificación correspondiente al ERTE de limitación he pensado hacer los siguiente:
- grabar la correspondiente declaración responsable 068 en seguridad social
- comunicar la inactividad C7 para el trabajador desde el 1 de enero
- rehacer la nómina del trabajador en mi programa con los datos del ERTE de limitación
- para que me apliquen la bonificación correspondiente al ERTE de limitación en los seguros sociales hacer una rectificativa de la liquidación ya confirmada. Aquí es donde tengo dudas porque nunca he hecho una rectificativa ¿podría hacerla para que me aplicaran la bonificación? ¿Obtendría un documento de pago electrónico para la nueva liquidación?
- como ya tengo domiciliada la anterior liquidación, aunque haga la rectificativa supongo que no anularán el cargo ¿hay que pagarlo y solicitar después los ingresos indebidos, o se da la orden al banco de rechazar ese pago?
Gracias
a ver si alguien puede ayudarme con este tema. Empresa con ERTE de fuerza mayor (de los iniciales) desde el 14 de marzo con un trabajador en suspensión total. Es un comercio por lo que no tiene bonificación en los seguros sociales. Mando los seguros sociales de enero y los confirmo. Hoy me dice el empresario que habían solicitado un ERTE de limitación desde el 1 de enero y que les acaba de llegar la resolución de la autoridad laboral aprobando dicho ERTE.
Para que le apliquen la bonificación correspondiente al ERTE de limitación he pensado hacer los siguiente:
- grabar la correspondiente declaración responsable 068 en seguridad social
- comunicar la inactividad C7 para el trabajador desde el 1 de enero
- rehacer la nómina del trabajador en mi programa con los datos del ERTE de limitación
- para que me apliquen la bonificación correspondiente al ERTE de limitación en los seguros sociales hacer una rectificativa de la liquidación ya confirmada. Aquí es donde tengo dudas porque nunca he hecho una rectificativa ¿podría hacerla para que me aplicaran la bonificación? ¿Obtendría un documento de pago electrónico para la nueva liquidación?
- como ya tengo domiciliada la anterior liquidación, aunque haga la rectificativa supongo que no anularán el cargo ¿hay que pagarlo y solicitar después los ingresos indebidos, o se da la orden al banco de rechazar ese pago?
Gracias