recuperacion del fogasa

DAVIDIRU

Nuevo miembro
Buenas:

Si le pagas al trabajador más de 20 días por despido objetivo y cuando llega la efectividad del despido se pacta empresa-trabajador, en documento aparte de la carta de despido, un incremento de la indemnización de esos 20 días. (imaginemos 30 días) ¿puede reclamar la empresa, en el caso de haber pagado el 100 %, el 40 % también de ese incremento de la indemnización, con los topes , claro está?


saludos mil

 

Raquel GR

Miembro activo
Entiendo que no, solo se hará cargo de la indem. legal, no de la que pacten las partes. Daría mucho juego al fraude.
 

DAVIDIRU

Nuevo miembro
¿que fraude? está reflejado mediante acto de conciliación. en los ere sí se permite pagar más de 20 días y en despido individual no puedes recuperar????
 

Raquel GR

Miembro activo
Te pego solo esto:

  ¿Qué indemnizaciones abona el FOGASA?

El FOGASA abona a los trabajadores las indemnizaciones reconocidas en Sentencia o Resolución de la Autoridad Laboral, por despido declarado nulo o improcedente, extinción de los contratos de trabajo por voluntad del trabajador cuando se solicite por causa justa, despido colectivo u objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y por fuerza mayor, y siempre en los supuestos de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores de la empresa.

La cuantía de la indemnización a cargo del FOGASA, en los casos de despido o extinción del contrato por voluntad del trabajador por causa justa, asciende al importe de 25 días por cada año trabajado, teniendo en cuenta los siguientes límites:

Ø       Sólo se abonará el importe de una anualidad, esto es, el FOGASA sólo abonará el importe de 365 días de indemnización (corresponden a 14 años de trabajo)

Ø       El salario diario que servirá para calcular el importe de la indemnización no podrá superar el importe del doble del salario mínimo interprofesional, sin incluir en el cálculo el importe de las pagas extraordinarias.

Pese a lo anterior, debe considerarse la siguiente excepción:

Ø       En las empresas de menos de 25 trabajadores, el FOGASA abona el 40% de la indemnización legal que corresponda a cada trabajador, cuando la extinción de la relación laboral se produzca por despido colectivo o cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, sin que sea necesario acreditar la situación de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores de la empresa. En estos casos, el cálculo de las indemnizaciones deberá ajustarse también al límite máximo del importe de una anualidad, sin que el salario diario base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, sin incluir las pagas extraordinarias.

En los casos de fuerza mayor, la autoridad laboral puede acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos, sea satisfecha por el FOGASA, aunque después éste pueda dirigirse contra la empresa en reclamación de las cantidades abonadas. Sin embargo el FOGASA no abona las siguientes indemnizaciones:

Ø       Las indemnizaciones que son reconocidas en acto de conciliación porque éste sólo vincula a las partes. Se exceptúan en este caso las conciliaciones derivadas de un ERE (expediente de regulación de empleo).

Ø       Los pluses de distancia, transporte, vestuario, quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, dietas, complementos de Incapacidad Temporal y cualquier otro de naturaleza indemnizatoria.


Saludos
 

DAVIDIRU

Nuevo miembro
Sin embargo el FOGASA no abona las siguientes indemnizaciones:[/color]
Ø       Las indemnizaciones que son reconocidas en acto de conciliación porque éste sólo vincula a las partes. Se exceptúan en este caso las conciliaciones derivadas de un ERE (expediente de regulación de empleo).
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Hola raquel:

de todas formas no es muy lógico que sí abone las conciliaciones de un ERE y no en cambio la conciliación por despido individual.

de todas formas he planteado la consulta al fogasa. a ver que me escriben.

por cierto también tengo otro caso similar en el que se le abonó mediante pacto individual un incremento de la indemnización de los 20 días hasta llegar a los 40, aunque es cierto que tal y como me transcribes solo abona el fogasa el 40 % de la indemnización legal.

saludos



 
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