Recurrir denegación jubilación

ikosta

Miembro
Trabajador autónomo colaborador de la mujer titular del negocio (64 años). A la titular le da un ictus que se convertirá en gran invalidez porque no se puede valer por si misma. El marido hace precálculo de jubilación (en la propia web de la s social) y le dice que cumple todos los requisitos para jubilarse, ya que tiene mas de 40 años cotizados.
La pensión resultante del cálculo es de 700 y pico euros.
Presenta solicitud y viene rechazada porque el resultante de su pensión es inferior al mínimo con cónyuge a cargo.
Se presenta de alegaciones diciendo que la mujer, pese a estar de baja actualmente por IT, NO está a cargo del futuro pensionista, y adjuntamos certificado de la Mútua reconociendo lo que cobrará estando de baja y declaración de ingresos de Enero a Junio del negocio.
Las alegaciones vienen desestimadas porque según el INSS para el cálculo de los ingresos no se tiene en cuenta los ingresos del negocio, sino la suma de las bases de cotización que tenía la conyuge (base mínima) de Enero a Junio, mas lo que supuestamente cobrará de IT  y el resultante es inferior por muy poco a los 8300 euros, por lo que ellos entienden que su mujer está a su cargo.
Ahora solo cabe recurso ante el Juzgado.
Creo que no es necesario que explique la dificilísima situación de este matrimonio, cuyos únicos ingresos actuales son  los 500 y poco euros que le dan a la mujer de IT.
Al hombre le cuesta entender como le rechazan la pensión después de mas de 40 años trabajando cuando mas lo necesita.

Mi pregunta es doble, ¿pensáis que vale la pena acudir al juzgado para reclamar ese Derecho?, o por el contrario, ¿si vuelve a pedir solicitud de jubilación se vuelve a abrir periodo de alegaciones?


 

FERNANDO

Miembro conocido
No entiendo: qué tendrá que ver  tener conyuge a cargo para que te reconozcan jubilación?; si lo tieens a cargo, mejor, pues existe complemente a mínimos.
 

cuenca

Nuevo miembro
En la modalidad de jubilación anticipada voluntaria (2 años antes de la edad ordinaria legal) el artículo 208.1.c del TRLGSS expone:

"Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada".
Por lo tanto si no supera la cuantía mínima, que depende de la situación familiar (por ejemplo en 2016: 784,90 € (con cónyuge a cargo), 605,50€ (con conyugue NO a cargo) y 636,10 € (unipersonal), NO es posible acceder a esta modalidad de jubilación.

La SS entiende que existe "cónyuge a cargo" si CONVIVIENDO (salvo en el caso de separación judicial, se presumirá la convivencia siempre que se conserve el vínculo matrimonial) con el pensionista y "dependa económicamente" de él. Durante 2016, se entiende que existe dependencia económica del cónyuge cuando concurran: el cónyuge del pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión y los rendimientos por cualquier naturaleza del pensionista y de su cónyuge, resulten inferiores a 8.301,10 € anuales.

 
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