RECURSO ACLARACIÓN

Ana Maria

Miembro
Buenas tardes,

se me plantea la siguiente duda: el recurso de aclaración presentado frente a una sentencia, interrumpe el plazo para anunciar recurso de suplicación, pero, solo lo interrumpe o se vuelve a reanudar? y en segundo lugar, se interrumpe, desde que se presenta la aclaración, pero se cuenta el día que la presentamos?graciasss mil.
 

Mr. White

Miembro activo
Lo interrumpe y se cuenta el día en que presentas la aclaración.

Art. 214.1 y 2 de la LEC y art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

FERNANDO

Miembro conocido
Se intrerrumpe. Y se vuelve a contar el plazo para el recurso al día siguiente de la contestación al mismo. Ten en cuenta, que la aclaración va ligadea a la sentencia pues, hasta que no responde a la misma, no se tiene un conocimiento cabal de los hechos.
 

Mr. White

Miembro activo
No, no se pone a 0, Fernando. Cuidado con eso.

Si cuando presentas la aclaración te quedan dos días, por ejemplo, para el anuncio de suplicación, cuando resuelvan la aclaración te siguen quedando dos días, que se reanudan al día siguiente de que te notifiquen la resolución de la aclaración.

 

Mr. White

Miembro activo
Perdona, Fernando, tienes toda la razón.

Había follón con eso porque existe evidente contradicción entre lo previsto con carácter general por la Ley Orgánica del Poder Judicial y lo establecido por la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuanto la primera dispone que en tales casos los plazos para la interposición de recursos se interrumpen y comienzan a computarse de nuevo desde el día siguiente a la notificación del auto o decreto que reconozca o niegue la omisión de pronunciamiento y, en consecuencia, acuerde o deniegue remediarla; mientras que la segunda establece que dichos plazos se interrumpen y continúa el cómputo , teniendo en cuenta el tiempo ya transcurrido, desde el día siguiente a la notificación de la resolución que reconociera o negara la omisión de pronunciamiento y acordara o denegara remediarla.


Sin embargo, el plazo debe empezar a computar de nuevo desde la notificación del auto o decreto que acuerde o deniegue la aclaración o rectificación, de conformidad con la doctrina mantenida por el Tribunal Constitucional, recogida en la  STC 90/2010, de 15 de noviembre.

Así que nada, toda la razón.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Es lógico, Mr. White, dado que, una aclaración, debe formar parte del cuerpo de la sentencia. Por contra, un recurso de reposición tiene un carácter diferente.
 

Ana Maria

Miembro
vaya, gracias, muy interesante. es cierto, mr. white, que las redacciones de la LOP y LEC son contradictorias, por eso la confusión. La LEC parecía indicar que seguía el plazo donde quedó, pero ya veo gracias a vuestras respuestas que el TC se pronunció. gracias.
 
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