RECURSO ANTE LA SALA CONTENCIOSO ADMIN.TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA

CHARO

Miembro conocido
Hola a todos. Tengo unas diferencias en un 190 imputadas por la Agencia Tributaria, con las que no estoy de acuerdo. Presente recurso de reposición y ante el tribunal económico-administrativo, y en las dos ocasiones me ha venido denegado. Ahora me dan la opción de presentar recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicias de Cataluña. Mi pregunta és: ¿Este recurso ha de ser presentado por un Letrado y un procurador o no sería necesario?.
Gracias a todos por vuestra ayuda.
 

BSK

Miembro activo
En principio, las partes deben intervenir en el procedimiento contencioso-administrativo obligatoriamente asistidas por un abogado, siendo opcional la representación mediante procurador. Cuando el Procurador no interviene, las notificaciones se le entregarán al abogado.

Sin embargo, cuando el recurso se tramite ante un órgano colegiado o tribunal (Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo), las partes deben contar obligatoriamente tanto con un procurador como con un abogado.
 
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