RECURSO DE SANCION GRAVE

CHARO

Miembro conocido
Hola a todos,

Tengo que hacer un recurso contra una sanción disciplinaria grave de una trabajadora, que puede estar relacionada con posibles represalias de la empresa hacia el trabajador, por negarse a la firma de un escrito con referencia al tan manido tema de Catalunya. La carta en si esta plagada de defectos de forma, ya que estando basada en "posibles" errores en el desarrollo de su trabajo, no marca cuales fueron ni las fechas en que se produjeron. Tampoco se informo al delegado de empresa y/o delegado sindical de dicha sanción. La cuestión es la siguiente, a parte de recurrirla por los motivos que he expuesto ¿crees que es posible solicitar en esa misma demanda daños morales?, ya sé que es un tema delicado y con pocas posibilidades de que salga a delante, pero sería una forma de forzar la retirada de la sanción, para evitar daños mayores. En fin, a ver si me podéis echar un cable, porque no suelo ser representante del trabajador y no se como enfocarlo.
Gracias
 

Mr. White

Miembro activo
Demanda contra la sanción y acumula en la misma demanda daños y perjuicios por vulneración de derechos fundamentales (arts. 177 y sieguentes, en especial el 183 y 184 LRJS), valorando el daño según la LISOS - ART. 8.12 y art.40 para valorar daño)...

Que mediante el presente escrito formulo DEMANDA por IMPUGNACIÓN DE SANCIÓN y acumulada de TUTELA DE DERECHO FUNDAMENTAL del art. 182 y siguientes LRJS contra...

(...)

De acuerdo con los extremos relatados, los demandados han adoptado una decisión que revela su ánimo discriminatorio, hecho que comporta que esta parte postule la procedencia de una indemnización adicional o complementaria por los hechos y perjuicios causados con la conducta empresarial, en virtud de aquello previsto en el artículo 183 LRJS.

En el presente caso, es evidente la existencia de daños, dado que se evidencia diáfana e indiscutible, el ánimo discriminatorio en sus decisiones.

Por esto, a efectos de cuantificación de la citada indemnización, esta parte entiende que tienen que operar dos conceptos diferentes: el lucro cesante (SI LA SANCIÓN CONLLEVA EMPLEO Y SUELDO) y el daño emergente.

En este sentido, respecto al daño emergente, el mismo comprende dos conceptos diferentes: los daños morales ocasionados con el comportamiento de la mercantil demandada; y los gastos de letrado que el trabajador tiene que afrontar para defender sus derechos, empleado como criterio de cuantificación analógico para calcular los enojos y los gastos que le ha causado el comportamiento empresarial.

Respecto a los perjuicios morales se reclama la cuantía de 5.500 euros de acuerdo con la aplicación analógica de los parámetros dispuestos en el RD Leg. 5/2000, de 4 de agosto, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la LISOS, que tífica como sanción muy grave en el epígrafe 12 del artículo 8: “Las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa o lengua dentro del Estado español, así como las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación”, sancionando este comportamiento con multas desde 6.251 hasta 187.515 euros.

La cuantía reclamada se gradúa en función de diferentes parámetros establecidos en la normativa:

i) La intencionalidad de los demandados, que tratan de conculcar el derecho fundamental del trabajador.

ii) El número de trabajadores, para con ellos conseguir el efecto ejemplarizante que trata de conseguir frente al resto de trabajadores, de tal forma que aquellos que se nieguen a  __________ serán sancionados.

iii) Así como el factor de contribuir a la finalidad de prevenir el daño, a los efectos del artículo 183.2 LRJS.

Y así como, daño moral, también cuantificamos el importe de 5.500 euros, cantidad a la cual ascenderían los honorarios profesionales de asistencia letrada en un caso similar, si bien no solicitamos esta cuantía a los referidos efectos, sino como consecuencia de las molestias causadas, del tiempo invertido, de los enojos ocasionados y de cualquier otro en que haya tenido que incurrir el demandantes como consecuencia de la vulneración impugnada.

Por tanto, la cantidad total en concepto de indemnización cuya reclamación se propone y salvo mejor criterio del Juzgador/a de acuerdo con lo previsto en el art.183.2 LRJS, es la cuantía de 11.000 euros en compensación por daños y perjuicios causados.
 
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