RECURSO SUPLICACION

CrisFM

Miembro
A ver, que me emboto.

Juicio sobre reconocimiento de un derecho retributivo por parte de un trabajador.

Dos codemandadas, Administración y empresa privada

Sentencia estima la demanda respecto de la Administración y absuelve a mi cliente

La Administración ha recurrido en suplicación. Básicamente alega que el trabajador no tiene derecho a ese complemento. En ningún momento se mete con nosotros, ni dice que sea cosa nuestra, ni que compartamos la deuda ni nada parecido, solo que no existe el derecho para ese contrato.

La duda es: ¿Qué hago? ¿Impugno el recurso por si acaso? o no me afecta. ¿Me pueden condenar aunque no lo pida el codemandado recurrente?

 

FERNANDO

Miembro conocido
Es que si la sentencia no te afecta desfavolrablemente por alguna razón no la puedes impugnar en suplicación.
 

CrisFM

Miembro
CrisFM dijo:
La duda es: ¿Qué hago? ¿Impugno el recurso por si acaso? o no me afecta. ¿Me pueden condenar aunque no lo pida el codemandado recurrente?

Fernando, no pretendo impugnar la sentencia ya que nos absuelve. Mi duda es si sería conveniente impugnar el recurso de la Administración, del que ya me han dado traslado o no hay peligro de que el TSJ falle en contra de mi cliente al no pedirlo la Administración en su recurso
 

FERNANDO

Miembro conocido
el recurso de suplicación es muy limitado; no sólo has de alegar los preceptos infringidos, también has de hacer redacción alternativa de lo que pretendes modificar en la sentencia de instancia.
 

Ana Maria

Miembro
No te afecta para nada...fernando tiene razon. Tras diferentes reformas legislativas, el TSJ tiene muy limitado resolver cuestiones de oficio que no se piden, por no decir totalmente.
 

uxio

Nuevo miembro
Si el tribunal superior estima que se ha quebrado el orden publico procesal, algo que puede estimar de oficio y por lo tanto sin que nadie se lo pida, puede entonces anular la sentencia de instancia y resolver mediante una nueva sentencia en la que puede condenar a quien en la instancia fue absuelto.
 

CrisFM

Miembro
Coño!!

No había visto esta respuesta, aunque si la hubiera visto ya no hubiera estado en plazo.

Oraré :p
 

uxio

Nuevo miembro
El concepto de orden público, se refiere a la vulneración de los derechos y libertades, interpretados a la luz de la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional y que son los comprendidos en el Capítulo II, Título I de la Constitución entre los que se encuentran el tener un proceso sin dilaciones indebidas y con las debidas garantías, utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, respetándose los principios de audiencia, contradicción y defensa.

La estimacion de la vulneracion del orden publico procesal la puede hacer el tribunal sin que sea necesario que se le pida y puede  devolver los autos al tribunal inferior para que corrija la vulneracion del orden publico procesal, en tal sentido se estable en el articulo 200 de la L.P.L.

 

FERNANDO

Miembro conocido
Tenía entendido que, el recurso de suplicación era muy específico y que, en todo caso, se debía de pedir todo para ser admitido.
 

uxio

Nuevo miembro
pero ello siendo asi no es inconveniente que en salvaguarda del "orden publico procesal" el tribunal examine de oficio que se han respectado todos los paramentros que lo conforma, incluso puede apreciar la caducidad de la accion que no fue ni alegada ni percibida por el tribunal inferior. Esas cosas pasan.
 
Arriba