Nana
Miembro conocido
Hola queridos
Duda de interpretacion,
os pego el articulo del convenio de establecimientos sanitarios
Art. 24 Compensación por enfermedad y accidentes de trabajo
En los casos de baja por incapacidad temporal, las empresas se comprometen a efectuar a sus expensas el pago de la diferencia económica entre las cantidades que en cada caso percibe el
trabajador/a del seguro de enfermedad o accidentes, hasta el total del salario real en los siguientes casos:
1. En caso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, durante los primeros 30 días, en caso de intervención quirúrgica u hospitalización
2. En incapacidad temporal por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales durante todo el tiempo que dure la misma.
En caso de IT por CC, ¿entendéis que el complemento 100% durante los primeros 30 días es solo para casos de intervención u hospitalización? ¿o para todo tipo de IT por contingencias comunes? Madre mía podrían redactar mejor, lavirgen ;D
GRACIAS BELLOS!
Duda de interpretacion,
os pego el articulo del convenio de establecimientos sanitarios
Art. 24 Compensación por enfermedad y accidentes de trabajo
En los casos de baja por incapacidad temporal, las empresas se comprometen a efectuar a sus expensas el pago de la diferencia económica entre las cantidades que en cada caso percibe el
trabajador/a del seguro de enfermedad o accidentes, hasta el total del salario real en los siguientes casos:
1. En caso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, durante los primeros 30 días, en caso de intervención quirúrgica u hospitalización
2. En incapacidad temporal por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales durante todo el tiempo que dure la misma.
En caso de IT por CC, ¿entendéis que el complemento 100% durante los primeros 30 días es solo para casos de intervención u hospitalización? ¿o para todo tipo de IT por contingencias comunes? Madre mía podrían redactar mejor, lavirgen ;D
GRACIAS BELLOS!