REDUCCIÓN DE SALARIO POR DEBAJO DE CONVENIO

garcia montes

Nuevo miembro
Buenos días,

A ver si me podéis ayudar.

Una empresa de 15 trabajadores ha decidido que por causas económicas va a reducir el salario a todos sus empleados un 10%. Como supera el quórum lo realizarán conforme al artículo 41 (periodo de consultas, etc) del ET. El caso es que hay 5 trabajadores que están ya cobrando conforme al Convenio (ajustados a él) por lo que si se llega a un acuerdo con la comisión formada "ad hoc" (no tenían representantes) de 3 representantes de que se proceda a la reducción del 10%. ¿Los 5 trabajadores que se quedarían salarialmente por debajo del Convenio podrían impugnar el acuerdo por no estar legitimada la comisión formada "ad hoc" conforme al artículo 82.3 y 87.2 del ET?. ¿Podría anular el acuerdo llegado con el resto de los empleados?. Y realmente ¿cómo una pequeña empresa que ni ella ni sus trabajadores tienen relación con Sindicatos o Patronales pueden solucionar este tipo de asuntos minimizando riesgos?

Muchas gracias.
 

Raquel GR

Miembro activo
No puedes reducir por debajo de convenio con modificación salarial, hacer bien el acuerdo indicando que se reducirá en un 10% pero nunca por debajo de convenio, esos 5 se quedan como están y al resto se lo bajas.

Si pretendeis bajar por debajo de convenio eso es descuelgue...
 

jcg73

Miembro activo
Una solución para minimizar riesgos sería la creación de un convenio de empresa, eso sí, se debería promover la RLT.
 

Mr. White

Miembro activo
Sí hay acuerdo, pueden descolgarse del Convenio. Si no hay acuerdo, no pueden bajar salario por debajo de Convenio unilateralmente.

Al no haber RLT, la comisión ad hoc es igual para la modificación sustancial que para el descuelgue.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si no hay acuerdo, siempre se puede intentar el procedimiento arbitral antes los organismos adecuados.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues garcía montes, deberías ver lo que dice el convenio en cuestión, sobre como se articula el arbitraje en cuestión. Si no existen estas normas, deberás ir a la delegación de relaciones laborales de tu CCAA.
 
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