REDUCCIÓN JORNADA cuidado de hijo menor 12 años

LESAMO

Miembro
Buenas ,

hubo una trabajadora que se le solicito una reducción de jornada para cuidar al hijo menor de 12 años , hizo un escrito firmado hasta septiembre 2024 , pero la mujer ahora puede llevar al hijo a la guardería y quiere reincorporarse a la empresa antes de esa fecha.

Se la ha solicitado a la empresa nuevamente pero la empresa dice que no puede concederle la incorporación.

Quiero saber si tiene derecho a admitirle la jornada completa o tiene que aguantarse hasta septiembre con la reducción jornada.

Gracias
 

toni

Miembro conocido
El trabajador no puede exigir su reincorporación antes del tiempo de excedencia si la empresa no esta de acuerdo, por lo tanto, la empresa podrá denegarle la incorporación porque la excedencia todavía no ha finalizado.

Eso si, al fin de la misma debe reincorporarse a jornada completa.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No acabo d entender la situación...

¿Se trata de una reducción de jornada por cuidado de menor de 12 años o de una excedencia por cuidado de menor de 3 años?
¿O estaba de reducción y ha iniciado la excedencia?
¿Qué es lo que finaliza en septiembre de 2024?

En cualquier caso, ya se trate de reducción de jornada por cuidado de menor de 12 años o de una excedencia por cuidado de menor de 3 años puede solicitar su finalización antes del vencimiento.

Pero ya nos aclararás la situación (o yo estoy muy espeso).

Saludos
 

toni

Miembro conocido
Vale, se trata de una reducción de jornada y yo no sé por qué he entendido excedencia. De todos modos la trabajadora puede solicitar la reincorporación, pero la empresa no está obligada a aceptarla…
 

LESAMO

Miembro
No acabo d entender la situación...

¿Se trata de una reducción de jornada por cuidado de menor de 12 años o de una excedencia por cuidado de menor de 3 años?
¿O estaba de reducción y ha iniciado la excedencia?
¿Qué es lo que finaliza en septiembre de 2024?

En cualquier caso, ya se trate de reducción de jornada por cuidado de menor de 12 años o de una excedencia por cuidado de menor de 3 años puede solicitar su finalización antes del vencimiento.

Pero ya nos aclararás la situación (o yo estoy muy espeso).

Saludos
Se trata de una reduccion por cuidado de menor 12 años , y la clienta lo solicito hasta septiembre pero quiere incorporarse ya y la empresa le ha dicho que no
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues puede solicitar el volver a jornada completa. Tal vez de un día para otro no, pero antes de septiembre, sin duda (difícilmente podrá la empresa impedir que lo haga si, por ejemplo, media un preaviso de al menos 15 días.
Y si se tratara de una excedencia por cuidado de hijo (ojo si fuera voluntaria sería distinto), vuelvo a insistir en que también.
 

toni

Miembro conocido
Pues sigo pensando que no. Esta claro que si o si tiene que volver a jornada completa, pero que pasa si la empresa tiene- contratado a otra persona hasta septiembre por el resto de horas? Despido? Se solicito una reduccion de jornada desde xx-xx-xxxx hasta xx-09-2024 por lo que la empresa si se ha hecho sus planes hasta septiembre entiendo que puede negarse.

Esto se trato en otro post que no lo encuentro, pero vamos, igual al ser "reduccion por cuidado de hijos" es distinto, pero insisto en el caso de tener un sustituto por el resto de jornada que no es este caso.
 
Última edición:

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues sigo pensando que no. Esta claro que si o si tiene que volver a jornada completa, pero que pasa si la empresa tiene- contratado a otra persona hasta septiembre por el resto de horas? Despido? Se solicito una reduccion de jornada desde xx-xx-xxxx hasta xx-09-2024 por lo que la empresa si se ha hecho sus planes hasta septiembre entiendo que puede negarse.

Esto se trato en otro post que no lo encuentro, pero vamos, igual al ser "reduccion por cuidado de hijos" es distinto, pero insisto en el caso de tener un sustituto por el resto de jornada que no es este caso.
Se supone que para el sustituto has hecho un contrato de sustitución y que dura lo que dure la reducción de jornada por guarda legal.
 

toni

Miembro conocido

vale, fin de la historia...​


Si es voluntaria…​

Puede negarse. Si su trabajador se encuentra disfrutando de una excedencia voluntaria, podrá denegarle el reingreso anticipado:

  • Como se ha indicado, durante este tipo de excedencia el trabajador no conserva un derecho de reserva de su puesto de trabajo.
  • Por tanto, es válido que usted se haya reorganizado y haya cubierto esas tareas con otros empleados de su compañía, que haya contratado a otro trabajador para cubrir ese puesto o incluso que lo haya amortizado.
Por escrito. Conteste al afectado por escrito indicándole que el período de excedencia no ha finalizado y comuníquele que en estos momentos tampoco tiene ninguna vacante para ofrecerle.

Si es por cuidado de hijos…​

Su empleado tiene derecho. En cambio, si la excedencia disfrutada por el afectado se debe al cuidado de hijos menores de tres años o de familiares, no podrá denegar el reingreso, dado que:

  • La finalidad de estas excedencias es cubrir unas necesidades familiares del trabajador, que pueden variar durante el período solicitado. ¡Atención! Ello puede implicar que el empleado ya no necesite alargar la excedencia y pueda reincorporarse antes.
  • Estas excedencias conllevan una reserva del puesto de trabajo y la negativa al reingreso podría equipararse a un despido. ¡Atención! En estos casos, la propia ley indica que el despido se declarará nulo, así que no se arriesgue y admita el reingreso anticipado del afectado.
Conclusión. En definitiva, es válido que el trabajador solicite un reingreso anticipado en caso de excedencia por cuidado de hijos o familiares.


Si su trabajador le solicita el reingreso anticipado durante una excedencia voluntaria, no está obligado a concedérselo. Si la excedencia es por cuidado de hijos, sí deberá garantizarle el reingreso, aunque hubiese solicitado la excedencia por más tiempo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido

vale, fin de la historia...​


Si es voluntaria…​

Puede negarse. Si su trabajador se encuentra disfrutando de una excedencia voluntaria, podrá denegarle el reingreso anticipado:

  • Como se ha indicado, durante este tipo de excedencia el trabajador no conserva un derecho de reserva de su puesto de trabajo.
  • Por tanto, es válido que usted se haya reorganizado y haya cubierto esas tareas con otros empleados de su compañía, que haya contratado a otro trabajador para cubrir ese puesto o incluso que lo haya amortizado.
Por escrito. Conteste al afectado por escrito indicándole que el período de excedencia no ha finalizado y comuníquele que en estos momentos tampoco tiene ninguna vacante para ofrecerle.

Si es por cuidado de hijos…​

Su empleado tiene derecho. En cambio, si la excedencia disfrutada por el afectado se debe al cuidado de hijos menores de tres años o de familiares, no podrá denegar el reingreso, dado que:

  • La finalidad de estas excedencias es cubrir unas necesidades familiares del trabajador, que pueden variar durante el período solicitado. ¡Atención! Ello puede implicar que el empleado ya no necesite alargar la excedencia y pueda reincorporarse antes.
  • Estas excedencias conllevan una reserva del puesto de trabajo y la negativa al reingreso podría equipararse a un despido. ¡Atención! En estos casos, la propia ley indica que el despido se declarará nulo, así que no se arriesgue y admita el reingreso anticipado del afectado.
Conclusión. En definitiva, es válido que el trabajador solicite un reingreso anticipado en caso de excedencia por cuidado de hijos o familiares.


Si su trabajador le solicita el reingreso anticipado durante una excedencia voluntaria, no está obligado a concedérselo. Si la excedencia es por cuidado de hijos, sí deberá garantizarle el reingreso, aunque hubiese solicitado la excedencia por más tiempo.
Si, ya comenté que si se tratara de una excedencia voluntaria la cosa cambia, pero si es por cuidado de hijo... cuando la persona en excedencia decida reincorporarse.

Y finalizar una reducción por guarda legal, lo mismo (y si un interino cubría la parte de la jornada no trabajada, fin de contrato).

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Se trata de una reduccion por cuidado de menor 12 años , y la clienta lo solicito hasta septiembre pero quiere incorporarse ya y la empresa le ha dicho que no
Es que la hablar de "incorporación", confunde, ya que parece que no esté en activo, que se trata, por ejemplo, de una excedencia por cuidado de hijo. Entiendo que te refieres "volver a jornada completa".
Pues como la trabajadora esté bien asesorada y salga peleona... lo lleva mal la empresa (que, además de tener que aceptar ese retorno a la jornada completa antes de la fecha prevista, puede acabar la cosa en sanción e indemnización para la trabajadora (por ej equivalente a los salarios dejados de percibir por el tiempo que la empresa no la ha permitido volver a jornada completa, además de otros posibles perjuicios o compensaciones, como por ejemplo daños morales...).

Y es que la reducción de jornada por guarda legal, en principio, y avisando al menos con 15 días de antelación (o el periodo que, en su caso, el Convenio fije) puede finalizarse antes (antes de que el menor cumpla 12 año o de la fecha que, respetando esa duración máxima, que haya inicialmente solicitado el trabajador).

Advierte de ello a la empresa.
 
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