REDUCCIÓN JORNADA GUARDA LEGAL

BRANDO

Miembro
Hola a todos,

Una trabajadora está pensando en solicitar una reducción de jornada por guarda legal un tanto especial. Pretende que la reducción sea en semanas alternas, una sí y otra no. En la semana que sí está barajando la posibilidad de reducir una hora diaria o dos. La reducción de jornada estaría motivada por una custodia compartida tras una separación y solo pretende la reducción para la semana que le toca la custodia. ¿Creéis que esto se ajustaría a derecho? ¿Se trataría de una única solicitud o tendría que hacer una para cada semana?

Muchas gracias
 

ferrarito

Nuevo miembro
La reducción de jornada tiene que ser diaria, es decir todos los dias
Así que una semana si, y la siguiente no, pues no sería una reducción de jornada por guarda legal.

Otra cosa es que lleguéis a un acuerdo, pero bajo mi punto de vista, no sería una reducción de jornada por guarda legal, sino una reduccion a tiempo parcial.


 

FERNANDO

Miembro conocido
Es dentro de la jornada habitual en la empresa. Eso sí, que la empresa justifique por escrito el por qué de no poder conceder dicha petición del trabajador.
 

Mr. White

Miembro activo
Yo lo veo perfectamente legal lo que pide, reduce una hora o dos los días que necesita, y la concreción horaria es dentro de su jornada ordinaria, que es lo que dice el 37.7 ET.

 

Mr. White

Miembro activo
testa dijo:
La reducción de jornada tiene que ser diaria, es decir todos los dias
Así que una semana si, y la siguiente no, pues no sería una reducción de jornada por guarda legal.

Otra cosa es que lleguéis a un acuerdo, pero bajo mi punto de vista, no sería una reducción de jornada por guarda legal, sino una reduccion a tiempo parcial.

No tiene que ser todos los días, no tendría ningún sentido en atención a la finalidad del permiso.
 

Marcos N

Miembro activo
Yo sí lo veo ajustado a derecho y además la solicitud de reducción estaría plenamente justificada. Al asesor no le va a gustar tanto, pero yo si lo veo. El ET habla de reducción de la jornada diaria, que es lo que se va a producir, con la particularidad de que será efectiva en semanas alternas." La concreción horaria y determinación del período corresponderán al trabajador ... "
 
Arriba