REDUCCIÓN JORNADA

Clo

Nuevo miembro
Una empresa que va realmente mal pretende proponer a un trabajador que tiene un contrato a tiempo completo reducirle la jornada, ya que realmente no necesitan que actualmente esté tantas horas.
En caso de que el trabajador no acepete, entiendo que, en este caso, si la empresa le despide, le debería de abonar ind. de 45 días, verdad?
Esto me suena que se ha debatido en este foro y se llegó a esta conclusión, frente a los que pensaban que la ind. sería de 20 días (art. 41 et).
¿Me lo podéis confirmar?
Gracias y saludos,
 

Raquel GR

Miembro activo
Si la empresa tiene dificultades económinas y cree que puede defenderlo serán 20 días, una cosa es que no tenga causa entonces sí sería 45, pero si tiene causas serán 20.  Vuelve a mirar el art. 12 del ET.

Un saludo.
 

Clo

Nuevo miembro
Buenos días Raquel!
Vale, entonces en caso de reducir jornada de jornada completa a parcial, si el trabajador no acepta no se le pagará la ind. de 20 días x lo establecido en el art. 41 del et, sino que se el pagarían 20 días pero basándose en lo establecido en el art. 52.c. ¿Lo he entendido bien?
Entonces, ¿cómo sería el procedimiento?
¿Se entrega carta al trabajador con un mes de preaviso notificando reducción de jornada, y diciendo q si no acepta se le rescindirá el contrato con ind. de 20 días en base al art. 52.c del estatuto?
¿O simplemente se le propone verbalmente la reducción y si el trabajador no acepta entonces se le entrega la carta de despido objetivo?
Muchísimas gracias por tus aclaraciones.
Un saludo,
 

FERNANDO

Miembro conocido
Es más, los 45 días, pueden dar lugar a nulidad por despedir por ir contra la decisión de la empresa.
 
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