¿Sabeis algo de este asunto?
"La norma establece que las empresas deberán haber cotizado a la Seguridad Social un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros en un periodo de observación de cuatro ejercicios como máximo, que deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud. No obstante, también podrán beneficiarse las pequeñas empresas, cuando hayan cotizado, en el periodo de observación, un mínimo de 250 euros por tales contingencias.
La cuantía de los incentivos podrá alcanzar:
Hasta el 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales satisfechas en el periodo de observación
o bien del 10% si ya ha percibido el incentivo en el inmediatamente anterior y sean de periodos consecutivos"
"La norma establece que las empresas deberán haber cotizado a la Seguridad Social un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros en un periodo de observación de cuatro ejercicios como máximo, que deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud. No obstante, también podrán beneficiarse las pequeñas empresas, cuando hayan cotizado, en el periodo de observación, un mínimo de 250 euros por tales contingencias.
La cuantía de los incentivos podrá alcanzar:
Hasta el 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales satisfechas en el periodo de observación
o bien del 10% si ya ha percibido el incentivo en el inmediatamente anterior y sean de periodos consecutivos"