"la reducción de jornada implica la reducción de salario", pero de aquellos conceptos que compensen o vengan determinados por un tiempo de trabajo.
Respecto a complementos... además de estar a lo que, en su caso, pueda contemplar el convenio, habrá que atender a la naturaleza de cada uno de ellos, qué compensan exactamente. Así, si van ligados claramente a tiempo de trabajo, obviamente corresponderá reducción, si por ejemplo tienen carácter compensatorio, habrá que ver si ese menor tiempo de trabajo implica un menor coste (por ej en el caso de plus vestuario, podemos pensar que un menor tiempo de trabajo implica un menor desgaste del vestuario, o el caso típico del plus transporte, que se podrá diferenciar si la reducción consiste en trabajar los mismos días pero menos tiempo o bien trabajar menos días, implicando los mismos desplazamientos el primer caso y menos el segundo...).
En base a ello, y a falta de previsión del convenio, respecto a un plus de exclusividad y no competencia (que, en principio lo veo incompatible con un contrato a tiempo parcial pero tal vez puede serlo en el caso de reducción de guarda legal en un contrato a tiempo completo), iba a contestar que no lo veo ligado a un tiempo de trabajo, sino a una obligación o compromiso, por tanto, no debería aplicar la reducción de su importe, pero tal como indicas se ha definido en el contrato... de forma indirecta sí se ha fijado acorde al tiempo de trabajo, puesto que se ha definido como un determinado porcentaje del Salario Base, y el Salario Base sí parece claramente determinado por un tiempo de trabajo. Por tanto, si, como es lógico, ante una reducción de jornada, reduces proporcionalmente el salario base, al mismo tiempo estás reduciendo en la misma proporción ese completmento de exclusividad y no competencia. Puede parecer lógico o no, a tenor de la naturaleza de este complemento, pero es cómo se ha fijado en el contrato, y, por lo que indicas, no hay más previsión en el convenio.
En resumen, de forma general, entiendo que un complemento de este tipo no debería ajustarse en caso de reducción de jornada, pero tal como se ha definido en el contrato, de forma indirecta, queda reducido.
Todo ello, y por si el trabajador está bien asesorado y quiere pelear por ello, contando que no te vengan con lo que contempla el art. 12.4 d) ET, eso sí, referido a trabajadores a tiempo parcial (en sentido riguroso, si esta reducción por guarda legal lo es respecto a un contrato a tiempo completo, el contrato sigue siendo a tiempo completo, a pesar de la reducción, pero por analogía, incluso por poder considerarse incluso un caso "más sensible" el de la guarda legal), esto es, que "los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo", y que lo establece en aplicación de la Directiva 97/81/CE, relativa al principio de igualdad de trato y no discriminación, y que implica que cualquier diferencia (en este caso minoración del importe de un concepto salarial) requiere una justificación por motivos objetivos y que, en este caso, "objetiva", "objetiva", tal vez alguien puede considerar que no la hay, y que es por simple aplicación de los términos del contrato (y que tal vez alguien puede considerar abusivos, todo ello, repito, poniéndome el gorro de asesor o cuñao del trabajador).
A ver qué pueden opinar los compañeros...