reducción de jornada por cuidado de hijo

franciscos

Nuevo miembro
Buenos dias:
Con el RDL de últimos de 2013 se extiende hasta doce años el tiempo en que los trabajadores pueden solicitar una reducción de jornada por cuidado de hijo.
Esto se aplica a los nacidos a partir de la entrada en vigor de este RDL diciembre de 2013? o también incluiría a los que ya tenían la jornada reducida anterior a este RDL (8 años)???.
Gracias
 

InmaRase

Miembro activo
incluiria también a los que tienen la guarda legal solicitada hasta los 8 años.
Supuestamente es automático, pero no estaría demás que la trabajadora le presentara la carta a la empresa solicitandolo.
 

Mr. White

Miembro activo
Yo no entiendo que sea automático, sino que, como comentas, el trabajador/a tendrá que presentar un escrito a la empresa diciendo que amplia su actual reducción de jornada hasta que el menor cumpla 12 años.

 

fundación

Miembro conocido
Yo también entiendo que el trabajador/a debe manifestar expresamente la ampliación, a la que tiene derecho.
 

InmaRase

Miembro activo
Es que he leido varias opiniones sobre esto, y matizo:

"Tenga también en cuenta que si su empresa tiene trabajadores con reducción de jornada por guarda legal que la solicitaron antes de 22 de diciembre de 2013 (fecha de entrada en vigor del RD-Ley 16/2013, de 20.12.13) no tienen que solicitar la ampliación de la reducción cuando su hijo cumpla los ocho años. Se les aplica automáticamente la nueva normativa, sin necesidad de comunicar a su empresa que quieren seguir disfrutando de la reducción hasta que su hijo cumpla los 12 años. Ahora bien, en el caso de que el trabajador hubiera acordado expresamente con su empresa en el momento de acogerse a la reducción de jornada una fecha de reincorporación cerrada (por ejemplo, al cumplir los ocho años), entonces sí deberá comunicarle su intención de prorrogar o no la reducción de jornada más allá de dicha fecha.

Pero vamos que si, que se haga la solicitud por escrito y nos dejamos de dudas.
 

Mr. White

Miembro activo
Que aplica a todos está claro, pero que automáticamente se prorrogue hasta los 12 años el que lo pidió hasta los 8 años yo no lo veo...¿y si no quiere?

Además, el art. 37.6 ET indica que es el trabajador el que precisa la fecha en que se inicia y finaliza la reducción, por lo que lo de prorrogar automáticamente no me encaja para nada...

 

Argi

Miembro conocido
Hola,

A este respecto os dejo una sentencia interesante sobre el tema de la reducción de jornada diaria o semanal. La trabajadora tenía una reducción de jornada en la que no trabajaba los sábados. A raíz de su solicitud de ampliación de la duración de la misma hasta los 12 años de su hijo, la empresa le respondió que bien, pero que ahora la reducción horaria se tenía que hacer diaria, e n función de los días que se trabajaba en el contrato de origen. Además se argumentaban razones organizativas ya que los sábados es el día de mayor trabajo en la empresa.
La sentencia da la razón a la trabajadora.

Juzgado de lo Social N°.. 33 de Barcelona, Sentencia de 23 Abr. 2014, rec. 216/2014
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sentencia de primera instancia; hummmm, no sé, no sé.

Entiendo un poco como Mr. White: el código civil dice que los contratos se conciertan de acuerdo a le legislación existente en el momento de concertarse. Entonces, en caso de que el mejor llegue a los 8 años, se debería pactar el incremento hasta los 12, pero teniendo en cuenta los condicionantes legales del momento.
 

Mr. White

Miembro activo
Argi dijo:
Hola,

A este respecto os dejo una sentencia interesante sobre el tema de la reducción de jornada diaria o semanal. La trabajadora tenía una reducción de jornada en la que no trabajaba los sábados. A raíz de su solicitud de ampliación de la duración de la misma hasta los 12 años de su hijo, la empresa le respondió que bien, pero que ahora la reducción horaria se tenía que hacer diaria, e n función de los días que se trabajaba en el contrato de origen. Además se argumentaban razones organizativas ya que los sábados es el día de mayor trabajo en la empresa.
La sentencia da la razón a la trabajadora.

Juzgado de lo Social N°.. 33 de Barcelona, Sentencia de 23 Abr. 2014, rec. 216/2014

No ubico la sentencia en mi BBDD pero visto el resumen no me acaba de encajar, y ello por lo que comenta Fernando...ahora el ET dice que hasta los 12 años y que se reduzca en la jornada diaria, si la trabajadora quiere reducir fuera de la jornada diaria, no veo por qué el juzgado le da la razón ...

Entendería que hasta los 8 años se mantenga lo ya concedido, pero de los 8 hasta los 12 deberá ser según la legislación vigente...
 

Argi

Miembro conocido
J Social núm. 33 de Barcelona, S de 23 de Abril de 2014Tribunal: Juzgado de lo Social núm 33Sede: BarcelonaFecha:23-04-2014Tipo Resolución: SentenciaJurisdicción: SOCIALNúmero recurso/rollo: 216/2014Ponente: Agusti Maragall, JoanMagistrados de la Resolución: JOAN AGUSTI MARAGALLRef. CISS60039/2014
 

leguleyo

Nuevo miembro
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7088647&links=reducci%F3n%20de%20jornada&optimize=20140605&publicinterface=true
 

leguleyo

Nuevo miembro
Eso sí... El tema es que la trabajadora trabajaba de lunes a domingo... En 2007 pidió la reducción de lunes a viernes y se la dieron... Y ahora al pedir la prórroga le denegó la empresa el lunes-viernes... No es tan claro el tema... Pero repito que se marca una andanada contra la nueva redacción del 37.5 de aúpa!
 

Mr. White

Miembro activo
Interesante sentencia, muy bien motivada, aunque puede que no se comparta.

Trabajaba de lunes a sábado (9 a 14 y de 17 a 20 h), descansaba domingos y otro día que iba rotando.

En 2007 pide reducción de jornada y pasa a trabajar de lunes a viernes (9 a 14 h).

En 2014 pide extender hasta los 12 años del menor lo concedido.

La empresa le dice que según la redacción actual no puede excluir los sábados. Y para no denegarlo por razones meramente legales - imagino que con los criterios del TC en mente - dice que "la imposibilidad de acceder a su solicitud no sólo se sustenta en las razones puramente legales argumentadas, sino en razones organizativas, especificando"son precisamente esos días los que el Centro experimenta mayor afluencia de clientes y porcentaje de ventas respecto del resto de la semana".

Además: "En el centro de trabajo donde usted ejerce actualmente sus funciones de auxiliar de caja, c/ Francesc Cambó 14 de Barcelona, en la actualidad trabajan 2 personas con reducción
de jornada por cuidado de menor, de las cuales hay una que no trabajo los sábados. En total son 7.... De esas 7 sólo 6 trabajan los sábados...el día de mayor venta con lo que la tienda, el sábado, ya está sin el personal que debería tener para afrontar la venta en las mismas condiciones que el resto de la semana en
que hay menos venta"

Y le ofrece alternativas:

De lunes a jueves de 9 a 13,15 y viernes y sábados de 9 a 13 h.

De lunes a jueves de 10,45 a 15 y viernes y sábados de 11 a 15 h

Otro dato: El padre del menor - esposa de la demandante- trabaja los sábados.

Da la razón a la trabajadora porque "habrá que concluir -siempre en la interpretación restrictiva de la que se discrepa- que el incontrovertido derecho de la demandante a ver ampliado su derecho de reducción de jornada hasta el cumplimiento de los 12 años por parte de su segundo hijo no comporta -como sostiene la demandada en su comunicación denegatoria, en base al actual redactado del art 37.5 ET - que dicha reducción deba ejercerse necesariamente "dentro de los márgenes de jornada diaria de trabajo" , sino que -por el contrario- puede continuar el disfrute del derecho de reducción de jornada a 25 horas, por razón de guarda legal, con horario de lunes a viernes, de 9 a 14 h, con exclusión del sábado,tal como había venido disfrutando hasta la recibir la denegación empresarial impugnada".

Otro dato interesante - que a la trabajadora no le habrá hecho ninguna gracia - es que pueda recurrirse en suplicación, y ello  dada la "manifiesta afectación general - como mínimo, en la empresa demandada-" (menudo chiste) y la "duda de constitucionalidad planteada respecto de dicho precepto" (coño, pues plantea cuestión de incostitucionalidad antes de dictar sentencia, pero no la dictes y abras recurso de suplicación para ver si tienes o no razón en tu doctorado sobre el art.37.5).

Al final estamos como con la otra redacción...¿se aplica la ley? o ¿la ley cede ante el interés del menor, da igual las necesidades de la empresa?
 

leguleyo

Nuevo miembro
Aquí la medalla es para el de RRHH de la empresa, que sabiendo que esta reducción viene de antes de la reforma y ya está de Lunes a Viernes, es plausible pensar que para una prórroga (y no una nueva solicitud) pueda haber interpretaciones discrepantes.
 

Mr. White

Miembro activo
Para mí, la actuación de RRHH ha sido más que correcta.

Oiga, yo a Vd. le concedí la reducción de jornada según la normativa del momento: hasta los 8 años y sin que fuera dentro de la jornada diaria.

Ahora Vd. me solicita que se amplié esa reducción a los 12 años (según normativa vigente) y fuera de la jornada diaria (según normativa anterior).

O sea, técnica del espigueo. De la norma anterior, me quedo con esto. De la vigente normativa, me quedo solo con esto.

Esa técnica, en temas colectivos, está más que prohibida. En individuales debe ser lo mismo.

Y la otra cuestión a analizar es ¿estamos ante una prórroga o ante una nueva solicitud? Yo entiendo que es una nueva solicitud, de 8 a 12 años, y debe aplicarse la norma vigente.
 

leguleyo

Nuevo miembro
En parte tienes razón... ¿Pero por el mismo hecho causante? Sigo pensando que sabiendo que es un tema conflictivo, era factible pensar que habría pollo... Y si fuera una empresa de 10 trabajadores aún, pero en una "mega" (10,000 empleados) todos sabemos que los jueces son más pro-trabajador.

De todas formas, no creo yo que esta interpretación llegue muy lejos.
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola,

Solo un matiz, Mr. Whait

La reducción por guarda legal siempre ha sido dentro del horario habitual u ordinario, si en su día la solicitó con un horario o jornada concentrada y la empresa se lo concedió considero que ha de fundamentar muy bien ahora el porqué lo cambia o porqué al solicitar simplemente el continuar con la reducción que le faculta la ley a ampliar hasta los 12 años del menor, ahora a la empresa no le viene bien ese  horario.

El trabajador ha hecho bien, simplemente ha comunicado a la empresa el continuar con lo ya concedido hasta el máximo que le permite la ley, evidentemente en las mismas condiciones que viene disfrutando.

La empresa debe fundamentar muy bien que ahora no le va bien ese horario, pero como si lo hubiera hecho en el cuarto año de la reducción, no en la "supuesta prórroga"
 

Mr. White

Miembro activo
Ummmm...discrepo con el matiz, Raquel.

Ella trabaja de lunes a sábado (9 a 14 y de 17 a 20 h), descansa domingos y otro día que va rotando. Ése es su horario habitual u ordinario. Reduce su horario a lunes a viernes (9 a 14 h) y en base a la redacción anterior del 37.5 ET.

Peeero su horario habitual u ordinario sigue siendo de lunes a sábado (9 a 14 y de 17 a 20 h) - esto es, cuando termine la causa que justifica la reducción de jornada hará ese horario, y no otro-.

Así, la redacción anterior del 37.5 ET no hablaba de reducción de la jornada de trabajo diaria. Por tanto, podía caber que los sábados no trabajara. Y en atención a ello, podemos entender que la empresa lo concediera.

Sin embargo, la redacción actual del 37.5 sí habla de reducción de la jornada de trabajo diaria. Y los límites son mínimo un octavo, máximo la 1/2 de la jornada. Por tanto, los sábados debe reducir de 1 a 4 horas, pero no nada, que es lo que hace.

Por tanto, en base a razones legales, sí puede la empresa denegar la reducción concretada cuando pide ampliar hasta los 12 lo ya concedido.

Hasta que llegue a los 8 años, ok, se mantiene lo reducido y concretado.

Pero de 8 a 12 años hay que aplicar la norma actual, no la anterior.

Saludos.
 
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