Interesante sentencia, muy bien motivada, aunque puede que no se comparta.
Trabajaba de lunes a sábado (9 a 14 y de 17 a 20 h), descansaba domingos y otro día que iba rotando.
En 2007 pide reducción de jornada y pasa a trabajar de lunes a viernes (9 a 14 h).
En 2014 pide extender hasta los 12 años del menor lo concedido.
La empresa le dice que según la redacción actual no puede excluir los sábados. Y para no denegarlo por razones meramente legales - imagino que con los criterios del TC en mente - dice que "la imposibilidad de acceder a su solicitud no sólo se sustenta en las razones puramente legales argumentadas, sino en razones organizativas, especificando"son precisamente esos días los que el Centro experimenta mayor afluencia de clientes y porcentaje de ventas respecto del resto de la semana".
Además: "En el centro de trabajo donde usted ejerce actualmente sus funciones de auxiliar de caja, c/ Francesc Cambó 14 de Barcelona, en la actualidad trabajan 2 personas con reducción
de jornada por cuidado de menor, de las cuales hay una que no trabajo los sábados. En total son 7.... De esas 7 sólo 6 trabajan los sábados...el día de mayor venta con lo que la tienda, el sábado, ya está sin el personal que debería tener para afrontar la venta en las mismas condiciones que el resto de la semana en
que hay menos venta"
Y le ofrece alternativas:
De lunes a jueves de 9 a 13,15 y viernes y sábados de 9 a 13 h.
De lunes a jueves de 10,45 a 15 y viernes y sábados de 11 a 15 h
Otro dato: El padre del menor - esposa de la demandante- trabaja los sábados.
Da la razón a la trabajadora porque "habrá que concluir -siempre en la interpretación restrictiva de la que se discrepa- que el incontrovertido derecho de la demandante a ver ampliado su derecho de reducción de jornada hasta el cumplimiento de los 12 años por parte de su segundo hijo no comporta -como sostiene la demandada en su comunicación denegatoria, en base al actual redactado del art 37.5 ET - que dicha reducción deba ejercerse necesariamente "dentro de los márgenes de jornada diaria de trabajo" , sino que -por el contrario- puede continuar el disfrute del derecho de reducción de jornada a 25 horas, por razón de guarda legal, con horario de lunes a viernes, de 9 a 14 h, con exclusión del sábado,tal como había venido disfrutando hasta la recibir la denegación empresarial impugnada".
Otro dato interesante - que a la trabajadora no le habrá hecho ninguna gracia - es que pueda recurrirse en suplicación, y ello dada la "manifiesta afectación general - como mínimo, en la empresa demandada-" (menudo chiste) y la "duda de constitucionalidad planteada respecto de dicho precepto" (coño, pues plantea cuestión de incostitucionalidad antes de dictar sentencia, pero no la dictes y abras recurso de suplicación para ver si tienes o no razón en tu doctorado sobre el art.37.5).
Al final estamos como con la otra redacción...¿se aplica la ley? o ¿la ley cede ante el interés del menor, da igual las necesidades de la empresa?