reducción de jornada por cuidado de hijo

Raquel GR

Miembro activo
Si que es verdad Mr. White ahora hace referencia a la jornada diaria que antes no, aun así considero que al venir de antes concedida, debería justificar ese cambio
 

Mr. White

Miembro activo
Totalmente de acuerdo en la necesidad de justificar el cambio de criterio, Raquel, y no solo en base a causas legales, como el tema de la "jornada diaria".

Y, como comentaba, la empresa ahí actúa bien en mi opinión, pues, según consta en la sentencia, justifica su negativa en que: "En el centro de trabajo donde usted ejerce actualmente sus funciones de auxiliar de caja, c/ Francesc Cambó 14 de Barcelona, en la actualidad trabajan 2 personas con reducción de jornada por cuidado de menor, de las cuales hay una que no trabajo los sábados. En total son 7.... De esas 7 sólo 6 trabajan los sábados...el día de mayor venta con lo que la tienda, el sábado, ya está sin el personal que debería tener para afrontar la venta en las mismas condiciones que el resto de la semana en que hay menos venta"

Y le ofrece alternativas:

"De lunes a jueves de 9 a 13,15 y viernes y sábados de 9 a 13 h.

De lunes a jueves de 10,45 a 15 y viernes y sábados de 11 a 15 h".

Es decir, la empresa no solo expone sus razones organizativas para denegar la concreción realizada por la trabajadora en el "tramo" de 8 a 12 años - que cada cual opinará si son o no suficientes, a mí me lo pueden parecer siempre que el interés del menor no se vea afectado, y en este caso no lo veo- sino que plantea algunas alternativas para llegar a un acuerdo, ambas reduciendo al 50% la jornada diaria de los sábados.

Y como opinar es gratis, dirijo una crítica a la trabajadora y es que si su marido trabaja los sábados de 9 a 13 -  viene en la sentencia -, podía haber intentado llegar a un acuerdo trabajando los sábados de 17 a 20 horas, por ejemplo. El menor con la madre por la mañana y con su padre por la tarde. Un pleito menos. Y todos felices.
 
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