Hola, permitidme que os plantee la siguiente cuestión.
Como sabéis, al reforma laboral del 2012, respecto a la reducción de jornada por guarda legal, añadió el matiz de "diaria" Es decir, desde entonces el art. 37.5 del ET indica literalmente "Quien por razones de guarda legal... tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria...", que, como indica más adelante (y al igual que antes de dicha reforma) debe ser de al menos un octavo y un máximo de la mitad de aquella (se supone que de la jornada de trabajo... "diaria", ¿no?).
Como consecuencia de la incorporación de tal matiz, todo el mundo vió que, con ello, se acababa la posibilidad de acumular la reducción en jornadas completas (por ej, trabajando de lunes a sábados, dejar de trabajar los sábados, o trabajando a turnos, poder exigir un turno fijo, etc.)
Pero ahora trato de ir un poco más lejos. Literalmente parece que se está hablando de reducir entre un octavo y la mitad de la jornada diaria
Hay quien no ve problemas en que, por ej. puedan reducirse 3 horas de un día, 4 de otro..., etc,. pero ¿debe darse esa reducción, aunque sea de distinta proporción (pero siempre entre el mínimo de un octavo y el máximo de la mitad) en cada uno de los días?
Imaginad el caso de una jornada irregular, por ej. de 9 a 19h con una hora para comer de lunes a jueves y de 8 a 15h de jornada contínua los viernes y en verano (en los meses de verano de lunes a viernes de 8 a 15h). La jornada promedio en cómputo anual es de 40 horas, pero dada esa distribución irregular, se trabajan algunas horas más fuera de verano y se compensa con una jornada más reducida en verano (35h semanales).
En casos así, ¿creéis que la empresa debe aceptar necesariamente reducciones de jornada de un octavo pero en cómputo anual, de forma que se deje esa jornada irregular y se pase a jornada contínua de lunes a viernes durante todo el año?.
Por ej. que alguien, con la jornada indicada, solicite hacer de 8 a 15h de lunes a viernes todo el año. Eso supone hacer 35 horas semanales durante todo el año, por tanto, una reducción de justo un octavo (pero en cómputo anual, no diario)
Pero claro, en un caso como el de ese ejemplo, no sólo supone pasar de jornada irregular (en buena parte a jornada partida) a una jornada contínua durante todo el año, sino que, además, los viernes de todo el año y durante todo el periodo de verano no está reduciendo nada.
La verdad es que es un esquema que en nuestro caso se ha dado habitualmente, pero desde la reforma de hace un par de años hemos tenido pocas nuevas solicitudes y ahora me estaba planteando si la empresa podría cuestionarlo en base a la normativa actual.
¿No podría ser exigible que la reducción afecte a cada una de las jornadas?. Incluso, como antes apuntaba, no necesariamente en el misma proporción todos los días, pero sí que cada una de las jornadas se vea reducida entre un octavo y la mitad?
Ello nos llevaria a que, por ej. los días en los que actualmente, y a jornada completa, se realizan jornadas de 7 horas, no podrían dejarse igual, sino que al menos se deberían reducir en 52 minutos y medio (un octavo de 7 horas). Y los días de 9 horas, si que quiere mantener esa reducción global mínima de un octavo, se deberia trabajar más tiempo, claro (incluso cuestionar el convertir en contínua una jornada que a tiempo completo es partida).
Obviamente sería un esquema más complicado, pero simplemente se trata de contrastar si la empresa está en condiciones de exigirlo.
¿Cómo lo véis?
¿Lo tenéis contrastado?
¿Conocéis alguna sentencia o artículo doctrinal sobre esta cuestión?
Gracias!!
Como sabéis, al reforma laboral del 2012, respecto a la reducción de jornada por guarda legal, añadió el matiz de "diaria" Es decir, desde entonces el art. 37.5 del ET indica literalmente "Quien por razones de guarda legal... tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria...", que, como indica más adelante (y al igual que antes de dicha reforma) debe ser de al menos un octavo y un máximo de la mitad de aquella (se supone que de la jornada de trabajo... "diaria", ¿no?).
Como consecuencia de la incorporación de tal matiz, todo el mundo vió que, con ello, se acababa la posibilidad de acumular la reducción en jornadas completas (por ej, trabajando de lunes a sábados, dejar de trabajar los sábados, o trabajando a turnos, poder exigir un turno fijo, etc.)
Pero ahora trato de ir un poco más lejos. Literalmente parece que se está hablando de reducir entre un octavo y la mitad de la jornada diaria
Hay quien no ve problemas en que, por ej. puedan reducirse 3 horas de un día, 4 de otro..., etc,. pero ¿debe darse esa reducción, aunque sea de distinta proporción (pero siempre entre el mínimo de un octavo y el máximo de la mitad) en cada uno de los días?
Imaginad el caso de una jornada irregular, por ej. de 9 a 19h con una hora para comer de lunes a jueves y de 8 a 15h de jornada contínua los viernes y en verano (en los meses de verano de lunes a viernes de 8 a 15h). La jornada promedio en cómputo anual es de 40 horas, pero dada esa distribución irregular, se trabajan algunas horas más fuera de verano y se compensa con una jornada más reducida en verano (35h semanales).
En casos así, ¿creéis que la empresa debe aceptar necesariamente reducciones de jornada de un octavo pero en cómputo anual, de forma que se deje esa jornada irregular y se pase a jornada contínua de lunes a viernes durante todo el año?.
Por ej. que alguien, con la jornada indicada, solicite hacer de 8 a 15h de lunes a viernes todo el año. Eso supone hacer 35 horas semanales durante todo el año, por tanto, una reducción de justo un octavo (pero en cómputo anual, no diario)
Pero claro, en un caso como el de ese ejemplo, no sólo supone pasar de jornada irregular (en buena parte a jornada partida) a una jornada contínua durante todo el año, sino que, además, los viernes de todo el año y durante todo el periodo de verano no está reduciendo nada.
La verdad es que es un esquema que en nuestro caso se ha dado habitualmente, pero desde la reforma de hace un par de años hemos tenido pocas nuevas solicitudes y ahora me estaba planteando si la empresa podría cuestionarlo en base a la normativa actual.
¿No podría ser exigible que la reducción afecte a cada una de las jornadas?. Incluso, como antes apuntaba, no necesariamente en el misma proporción todos los días, pero sí que cada una de las jornadas se vea reducida entre un octavo y la mitad?
Ello nos llevaria a que, por ej. los días en los que actualmente, y a jornada completa, se realizan jornadas de 7 horas, no podrían dejarse igual, sino que al menos se deberían reducir en 52 minutos y medio (un octavo de 7 horas). Y los días de 9 horas, si que quiere mantener esa reducción global mínima de un octavo, se deberia trabajar más tiempo, claro (incluso cuestionar el convertir en contínua una jornada que a tiempo completo es partida).
Obviamente sería un esquema más complicado, pero simplemente se trata de contrastar si la empresa está en condiciones de exigirlo.
¿Cómo lo véis?
¿Lo tenéis contrastado?
¿Conocéis alguna sentencia o artículo doctrinal sobre esta cuestión?
Gracias!!