reducción jornada guarda legal- cotización desempleo 2 primeros años

dudas

Nuevo miembro
Buenos días.

¿Cotiza a desempleo como si fuera a jornada completa, los 2 primeros años que la trabajadora reduce su jornada por guarda legal por su hijo menor de 8 años?

Gracias. Saludos
 

signifer

Miembro
No. Cotiza según el salario por la jornada realmente trabajada.

Otra cosa se que durante los 2 primeros años en reducción por esta causa, a efectos de las futuras prestaciones que se han establecido por ley, las bases las tengan que tener en cuenta por su equivalente a jornada completa. Pero eso será la administración.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
No, cotiza a desempleo como si mantuviera la jornada al 100% durante todo el tiempo que dure la guardia legal.
 

signifer

Miembro
Orden ESS/56/2013, de 28 de enero Boe 29/01/13 Normas de cotización para 2013

Artículo 43. Cotización en los supuestos de guarda legal o cuidado directo de un familiar.

En el caso de trabajadores y empleados públicos que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y en los artículos 48 y 49 de la Ley 7/2007, de 7 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, realicen una jornada reducida con disminución proporcional de sus retribuciones, la cotización se efectuará en función de las retribuciones que perciban sin que, en ningún caso, la base de cotización pueda ser inferior a la cantidad resultante de multiplicar las horas realmente trabajadas en el mes a que se refiere la cotización por las bases mínimas horarias señaladas en el artículo 37.1 de esta orden.


Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hay que distinguir:

la empresa paga por la jornada realmente realizada

a efectos de cotización por desempleo para el trabajador, se tiene en cuenta como si se cotizase al 100%.
 

signifer

Miembro
Por si he podido generar confusión al compañero que preguntó

En guarda legal por cuidado de menor la cotización es sobre las bases generadas por el salario correspondiente a la jornada reducida.

Para determinadas prestaciones, los 2 primeros años de reducción por guarda legal se toman las bases que corresponderían a jornada completa. Pasados esos 2 primeros años ya se tienen en cuenta la base real de la jornada reducida.

En el caso concreto de la prestación por desempleo. Las bases de cotización durante todo el periodo de reducción por guarda legal por cuidado de menor de 8 años, el SEPE debe considerar su equivalente al 100% de jornada.

Es decir, si durante los 180 días anteriores a la situación de desempleo existe un periodo cotizado en situación de guarda legal, el SEPE tomará las bases de esos días por su equivalente al 100% de jornada. Y esto con independencia de que en el momento de iniciarse la situación de desempleo se estuviese en situación de guarda legal.

Saludos

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero la cotización, me refiero a las bases y cuotas ingresadas mes a mes, es en función de las percepciones (de las que cotizan), y que normalmente estarán a justadas a la jornada realizada.
Otra cosa es que a efectos de determinadas prestaciones las bases reguradoras integren esas bases al 100%, es decir, a  las que corresponderían trabajando a jornada completa.
Pero la cotización, repito, la base por la que empresa y trabajador cotizan mes a mes, está ajustada a las percepciones devengadas.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
SIgNIFER dijo:
En guarda legal por cuidado de menor la cotización es sobre las bases generadas por el salario correspondiente a la jornada reducida.

Saludos

Se cruzaron nuestras últimas intervenciones, SIgNIFER. Es justo eso sobre lo que quería poner énfasis. Ya sé que muchos lo tiene ya claro pero me consta que también son muchos los que les origina esa confusión eso de que "en guarda legal se cotiza por el 100%".
Se cotiza por lo que se cobra (que se cobra y cotiza). Luego, lo dicho, para ciertas prestaciones se calcularán en base que hubiera correspondido a la jornada completa, aunque se haya "cotizado" por una base menor debido a la reducción de jornada.

Saludos
 

leguleyo

Nuevo miembro
Pequeño reflote. La base de cotización todos lo tenemos claro: elevada a jornada completa.

¿Pero y los días? Esos días de la vida laboral que cuando hay parcialidad los rebajan. En ningún sitio he visto mención a los días en si de cara a la jubilación, y no es un tema baladí. Mañana me informaré al respecto, pero si alguien ya ha tenido esa duda anteriormente...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No debería tener más trascendencia. A pesar de la reducción, sigue siendo un contrato a tiempo completo (si lo era antes de ls reducción, claro).
Saludos
 
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