Reducción Jornada inferior al mínimo ET

Raquelcs

Miembro activo
Buenos días
nos ha llegado una empresa que tiene una trabajadora con reducción de jornada por cuidado de hijos. Tiene una reducción del 2,5% (trabaja 39 horas). En el IDC de Seguridad social aparece en la línea de "reducción de jornada/coeficiente" cuidado de menor y 975 y el tipo de contrato 189. Tienen documentos firmados de cambios de jornada y nuevos horarios y en todos consta que es reducción por cuidado de hijos al amparo del art. 37.
Según el ET la reducción mínima es 1/8. En el convenio no dice nada de reducciones de jornada por cuidado de menores, remite al estatuto.
Yo entiendo que no es guarda legal y que sería un cambio a contrato a tiempo parcial normal, pero claro tienen tantos documentos firmados y en todos consta que es reducción por cuidado de hijos, aunque tengan defecto de forma.
No sé muy bien cómo tratar este tema, ¿qué haríais vosotros?
¿sabéis si puede suponer esto algún problema para el trabajador?

Gracias
 

Ro

Miembro activo
Entiendo que se debería informar a la trabajadora de su situación, pues cuando la revisen ( TGSS, Inss, Sepe) no considerarán la guarda legal.
 

Raquelcs

Miembro activo
Gracias.
¿Alguien sabe si se podría acoger al art. 3.3 del ET?
Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables.
 
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