reducción jornada por hijo a cargo -paro- indemnización

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PepaPalma

Guest
Tengo a varios empleados con reducción de jornada por hijo a cargo. En su momento busqué la normativa y en caso de despido, tienen derecho a la indemnización calculada como si trabajaran a tiempo completo y al desempleo de la misma manera. Como se va alargando en el tiempo la situación y ahora pinta realmente mal.... ¿Estas condiciones son por un tiempo determinado o no?  No encuentro la normativa y es una consulta urgente. Si alguien lo tiene por mano y claro, se lo agradecería muchísimo.
 

LABOR

Miembro activo
ESTATUTO TRABAJADORESDISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCTAVA. Cálculo de indemnizaciones en determinados supuestos de jornada reducida. 

1. En los supuestos de reducción de jornada contemplados en el artículo 37, apartados 4 bis, 5 y 7 el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en esta Ley, será el que hubiera correspondido al trabajador sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.

2. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior en los supuestos de ejercicio a tiempo parcial de los derechos establecidos en el párrafo décimo del artículo 48.4 y en el artículo 48 bis.

 

Clo

Nuevo miembro
En cuanto a indemnización está claro que se toma como si fuera a jornada completa.
En cuanto a prestación por desempleo, hace un tiempo cobraba en función de la cotización real, y luego si no me equivoco, eso se modificó y pasaba a cobrar como si estuviera a jornada completa. No se si ha habido alguna modificación más...
Saludos,
 

LABOR

Miembro activo
ART 211.5 LGSS
5.  En los supuestos de reducción de jornada previstos en los apartados 4 bis, 5 y 7 del artículo 37 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para el cálculo de la base reguladora, las bases de cotización se computarán incrementadas hasta el cien por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo o parcial.

Si la situación legal de desempleo se produce estando el trabajador en las situaciones de reducción de jornada citadas, las cuantías máxima y mínima a que se refieren los apartados anteriores se determinarán teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples en función de las horas trabajadas antes de la reducción de la jornada.

 
P

PepaPalma

Guest
Ok perfecto, el problema es que no sabía si esto era durante un tiempo....por haber escuchado algún comentario sobre que era únicamente por dos años....supongo que ando equivocada. Gracias.
 
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