Reducción jornada unilateralmente

JIMORRISON

Miembro
Buenos Días:
Tengo una empresa que quiere reducir la jornada aun trabajador. La jornada es Completa y quiere reducir al 50%, el trabajador no esta conforme.  ¿ Tengo que modificar datos en la Seguridad Social ?.

Gracias.-
 

fundación

Miembro conocido
Entiendo que no, pues el contrato no se convierte de tiempo completo a tiempo parcial, al no haber conformidad. Ahora sí, entra en juego el asunto de reducción salarial en base a jornada, cómo se puede interpretar esto y lo que ya se ha comentado aquí en otros hilos.
 

Mr. White

Miembro activo
El Supremo ha dicho que se puede pasar de jornada completa a parcial a través del art. 41 ET, auqnue algunos nos parezca un auténtico despropósito.

La otra opción unilateral es a través de un ERTE.

Por lo que veo , en este caso no es a través del art.41 ET ni de un ERTE, si no a través de "te reduzco al 50% a las bravas".

Visto esa clara ilegalidad, al menos según he entendido, lo de si hay que modificar o no los datos de SS tiene difícil respuesta.
 

fundación

Miembro conocido
http://ignasibeltran.com/2016/02/01/limites-a-la-modificacion-unilateral-de-la-jornada-o-la-lenta-aceptacion-de-que-el-acuerdo-es-siempre-exigible-y-contradicciones-jurisprudenciales/
 

Mr. White

Miembro activo
Me encanta lo de doctrina esotérica del Supremo.

Efectivamente, como dice el maestro Beltrán, parece que el Supremo se ha dado cuenta de la estupidez de su argumento (posiblemente, como pasa últimamente, obligado porque el TJUE no comparte sus esotéricos silogismos y al final va a tener que recular), dado que el art.12.4.e) es más claro que el mar del Caribe y dice "SIEMPRE CARÁCTER VOLUNTARIO" lo que dificilmente puede cumplirse si se le pasa de jornada completa a parcial a través de un proceso UNILATERAL como es el regulado en el art.41 ET.

En cualquier caos, esa sentencia de mayo de 2015 hay que cogerla con pinzas, con todo, pues mezcla muchas cosas - autonomía individual, autonomía colectiva,...- además de lo que venimos comentando.

En definitiva, a día de hoy la postura predominante del Supremo es la dicha, se puede pasar de completa a parcial a través del art. 41 ET ( y ello sin perjuicio de que va a recular el Supremo seguro, pero mientras tanto, a disfrutar de la inseguridad jurídica).
 

Mr. White

Miembro activo
De refilones efectivamente hay varias,  pero este Auto del Supremo del 2014 es muy claro sobre su actual postura mayoritaria, la cual antes o después va a tener que cambiar porque no se sostiene ni aunque digan que la comparte "gran parte de la doctrina", pero que no dice ni un autor:

Auto de Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 19 febrero 2014:

"Habría contradicción pues las sentencias alcanzan soluciones diversas ante hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, sin que a ello obste que en la recurrida las causas alegadas por la empresa puedan estar justificadas y en la de contraste no, porque lo que se cuestiona es si la reducción del a jornada -al 50%- supone una modificación sustancial o la transformación del contrato a tiempo completo en un contrato a tiempo parcial, y para su solución poco importa que las razones aducidas por la empresa estén justificadas o no. Al respecto hay que tener en cuenta que de acuerdo con el concepto de contrato a tiempo parcial dado por el art. 12.1ET (a partir de la Directiva 97/81/CE y Ley 12/2001), cualquier reducción de jornada por debajo de la ordinaria sería en teoría un contrato a tiempo parcial, con lo que nunca podría llevarse a cabo por el cauce del art. 41ET ; y por otra parte, que no toda reducción de jornada supone la celebración de un contrato a tiempo parcial ya que este último requiere una voluntad expresa de celebración [ art. 12.4.a)ET ] y supone el sometimiento de las partes al régimen jurídico propio de este tipo de contratos tanto laboral como de Seguridad Social. Así lo expresa la importante sentencia de  STS 14/05/2007  ( RJ 2007, 5084 )  (R. 85/2006 ) según la cual, "aunque también se haya mantenido que «todo contrato cuya jornada sea inferior a la habitual es un contrato a tiempo parcial», lo cierto es que la Sala considera -con gran parte de la doctrina- que el contrato de trabajo a tiempo parcial constituye -al menos actualmente- una verdadera modalidad contractual y que no cabe identificarlo como un simple supuesto de reducción de jornada [...] Lo que significa que la imposición unilateral de jornada reducida [con carácter individual o colectivo] e incluso la modificación colectiva acordada de consuno con los representantes de los trabajadores, no determinan la mutación del contrato tiempo completo/tiempo parcial, sino la mera reducción de la jornada en contrato a tiempo completo que persiste como tal categoría jurídica, pues la específica modalidad de que tratamos [contrato a tiempo parcial] únicamente puede ser fruto de una conversión contractual que se instrumente por medio de una novación extintiva, que en todo caso [requiere] de la voluntad concorde del trabajador".

Lo comentamos en su momento aquí, también el artículo del profesor Beltrán que indicaba Fundación:

http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=16697.msg68758#msg68758
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, pero....

El supremo establece que se puede reducir la jornada de un trabajador pero siempre, considerando la misma a tiempo completo. ¿Por qué?: nada impide que la empresa mejore las condiciones de los trabajadores reduciendo la jornada a tiempo completo de , por ejemplo, 40 horas semanales, a 36. Sería la misma jornada completa.... pero con memos horas (l mismo art. 12.4 habla de jornada a tiempo completo de un trabajador comparable, que no tiene por qué ser 40 horas. Por supeusto, que el salario sería el establecido, como mínimo, para un trabajador a tiempo completo. Es decir: si hubiese reducción salarial, sería una MSCT aparte y, el salario, siermpe resperaría lo establecido como mínomo por el convenio a tiempo completo.

Yo aquí estoy con el supremo.  Ahora, si el TSJCE dice otra cosa (que vaya otros emitiendo sentencias).
 

Mr. White

Miembro activo
Si fuera así, Fernando, esto es, "en vez de trabajar las 1700 horas de Convenio, trabaja 1500 horas y te pago lo que diga el Convenio para jornada de 1700 horas, no estaríamos hablando se sentencias del Supremo", sino de verdaderas historias de amor y solidaridad entre empresarios y trabajadores durante la crisis que seguro llevaría al cine Ken Loach.

Tontunas aparte, entiendo tu razonamiento, y lo comparto, pero considero que no son los casos que tratan las sentencias, creo que ninguna empresa acudiría a un art. 41 ET por mejorar las condiciones de sus trabajadores ni ningún trabajador demandaría por esas mejoras, salvo casos excepcionales, oiga, no, que yo quiero trabajar las 1700 horas y no 1500, aunque me pague lo mismo, es que tengo a la suegra en casa, ya usted me entiende...

;)
 
Arriba