La reducción está sujeta a los requisitos establecidos en la Ley 43/2006, de fomento de empleo.
Como el cuñado es segundo grado por afinidad, está excluido de bonificación.
Ya que el art. 6.1.c, de la norma citada dice:
"Las bonificaciones previstas en este programa no se aplicarán en los siguientes supuestos:
c) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos."
Saludos.