Reducción por guarda legal.

CC2019

Miembro activo
Buenos días compañeros, hace tiempo que no hago ninguna reducción por guarda legal (menor 12 años), por lo que estoy bastante oxidado.

Fuera aparte de las actuaciones en sistema red, que tengo claras, ¿hay que hacer modificación del contrato con comunicación al sepe?

Es gracioso porque la trabajadora en su petición, y al parecer asesorada por su marido que parece ser abogado, ha mandado directamente un "contrato de novación", entiendo absolutamente improcedente.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Abogado que pide "novación".... Los que se enrrollan algunos para justificar su minuta. Nada: comunicación a TGSS y escrito entre las partes donde se indique porcentaje de reducción y nuevo horario, y punto pelota. A ver, igual el escrito que han de firmar las partes es la "novación",,,,,
 

CC2019

Miembro activo
Abogado que pide "novación".... Los que se enrrollan algunos para justificar su minuta. Nada: comunicación a TGSS y escrito entre las partes donde se indique porcentaje de reducción y nuevo horario, y punto pelota. A ver, igual el escrito que han de firmar las partes es la "novación",,,,,
A mí me parece absolutamente fuera de lugar que unilateralmente le impongas a la empresa un "Contrato de Novación" indicando la reducción que quieres aplicar.

Empezando por que no hay novación, es más, entiendo que no hay ni siquiera modificación, sino una especie de "suspensión" temporal de parte de la jornada. Pareciera entender que el contrato a jornada completa fuera a novar a tiempo parcial, cosa que no es.

Parece ser que es cosa del marido, que es abogado. Y como ya se sabe... el abogado que se defiende a sí mismo tiene un tonto por cliente.
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, sí que es una novación contractual: nueva jornada, nuevo horario. Otra cosa es que suene muy rimbombante pero, novación, es. Porque toda modificación del contrato es una novación.
 
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