REDUCCION A MEDIA JORNADA

Tengo "el lío armao". Empresa que quiere reducir (por la carita, por que no da pédidas) la jornada de trabajo de 8 a 4 horas, sin consentimiento por la trabajadora, por supuesto. Qué vía puede utilizar? Via 41. LET de modificación sustancial o vía art. 47 con procedimiento art. 51? En el 1er. caso la trabajadora podría obtener, si reclama contra la modificación, la indemnización de 45 dias con tope de 42 mensualidades? En el segundo supongo que la autoridad laboral lo rechazaría

Saludos y perdón por el embotellamiento mental que padezco.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
¿pretenden reducir a jornada de forma indefinida o coyuntural?

Si es indefinida sólo puede hacerse con el consentimiento del trabajador por establecerlo así el art. 12 del ET (no cabe la transformación de un contrato a tiempo completo a tiempo parcial ni viceversa, de forma unilateral). por tanto, no cabe aplicar la vía del art. 41 del ET

Y si es de caracter coyuntural deberá hacerse por la vía del 47. Peri si dices que pretenden hacerlo "por la carita", difíclmente lo podrán defender, en cuyo caso, simplemente no cabe la reducción y punto..

Salvo  mejor criterio u opinión.

Saludos
 
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