REDUCCION CUOTA RETA INCAPACIDAD

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PepaPalma

Guest
Buenos días, tengo una consulta.
ALTA RETA trabajador con minusvalía. La ley dice para las altas iniciales....reducción 5 años.


Primera cuestión: entiendo que no depende del grado de minusvalía porque no lo dice. Por tanto ¿con un 20% le basta?
Segunda cuestión: altas iniciales.....  El caso que me ocupa es un trabajador al que por su trabajo como autónomo (chofer) le dieron una incapacidad permanente total para su profesión habitual. No seria su primera alta, pero me dicen en el número de tel de información que hay una circular interna o algo así y que realmente sí me la aplicarán...... Javier ¿sabes algo? ¿me lo puedes confirmar? no quiero decirle al cliente que sí y que a la hora de la verdad no sea asi.

Gracias,
 

FERNANDO

Miembro conocido
Claro; habla de personas con discapacidad, sin hablar de mínimos

La ley habla de primer alta, con lo que no valdría. Habla con tu TGSS.
 

GEMMA P

Nuevo miembro
Yo tenia un caso parecido.
Autonomo
se le reconoce la minusvalia, baja en el reta, pasan dos años y nueva alta en el RETA. Sorpresa no coge bonificación, por no ser alta nueva en el RETA, y se le reconocio la minusvalia cuando era autonomo. Por tanto es posterior y no bonificable.
 

archilla

Nuevo miembro
Lo siento, pero un 20% de minusvalia NO acredita la condición de minusvalido.

La condición legal de minusválido se alcanza con el 33% o más de menoscabo global, de disminución física, psíquica o sensorial en la persona

Normativa:
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2000-1546

El artículo 1.2. de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad e oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU), dice:

“A los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. En todo caso, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

La acreditación del grado de minusvalía se realizará en los términos establecidos reglamentariamente y tendrá validez en todo el territorio nacional.”

 
P

PepaPalma

Guest
pues ha ido esta mañana a la seg social para acreditar el grado y le han dicho que si, que tiene derecho....a ver mañana cuando vaya yo para hacer el alta. Ya os contaré.
 

archilla

Nuevo miembro
Ya nos contarás, pero de acuerdo con la normativa que te he marcado, esa persona ya tiene un "grado" de minusvalía del 20%, pero eso no le hace merecedor de la consideración de persona con "discapacidad" pues dicho grado no llega al mínimo legal, es decir, al 33%

Para acreditar el derecho a deducciones en la AEAT, se sigue el mismo criterio: mínimo del 33%
 

javier

Miembro
Minusvalia del 33% o superior y pensionistas de Seguridad Social que tengan reconocida una I. P.Total, absoluta......

Aplicable a los trabajadores discapacitados que por primera vez, desde la entrada en vigor de la medida (31-12-2006), se encuadren en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, de acuerdo con la redacción literal del precepto.
 

Clo

Nuevo miembro
No tengo el tema muy fresco, pero creo recordar que se denegaba si ya había estado dado de alta en esa actividad, pero si se daba de alta en otra actividad si que procedía bonificación...
 
P

PepaPalma

Guest
Javier las dos cosas a la vez? porque cumplo todo: primera vez de alta desde la fecha que indicas (era autónomo pero en 2003), y en pensionista de ip total para su profesión habitual.....lo que no cumple es el 33% tiene solo un 20.
 

archilla

Nuevo miembro
Pepa... dijo:
Javier las dos cosas a la vez? porque cumplo todo: primera vez de alta desde la fecha que indicas (era autónomo pero en 2003), y en pensionista de ip total para su profesión habitual.....lo que no cumple es el 33% tiene solo un 20.

Ya me extrañaba a mi... con el 20% NO es suficiente, pero si tiene una IPT, sí, se considera a efectos "lea¡gales" una discapacidad legal del 33% según art. 2.1.b del RD 1414/2006

http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2006-22080

es que si no tuviera la IPT con el 20% ese real no se le considera discapacitado
 
P

PepaPalma

Guest
ssssstupendoooo  ;) ;) eso significa que SÍ le corresponde....mañana os cuento que tal me ha ido.
 
P

PepaPalma

Guest
SI ARCHILLA, MUCHAS GRACIAS POR TU AYUDA, YA LO TENGO PRESENTE Y EN MI CARPETA DE "CHULETILLAS" SIEMPRE APRENDO COSAS NUEVAS....ES GENIAL.
 
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