REDUCCION DE BASES POR PLURIACTIVIDAD

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PepaPalma

Guest
Buenos días a todos, he dado de alta una trabajadora en RETA en situación de pluriactividad, la verdad que ahora probando veo que hay una pantalla donde indica "PROVISIONALMENTE los trabajadores que resulte de aplicación el art. 28 Ley 14/2013 DEBERAN SOLICITAR LA AOPLICACIÓN DE DICHA BASE AANTE UNA ADMINISTRACION DE LA SEG. SOCIAL".
yo no me di cuenta, le di de alta y posteriormente solicité por escrito la reducción
me la deniegan alegando que Según dicho artículo LA OPCION DEBERÁ EJERCITARSE SIMULTANEAMENTE CON EL ALTA. SI NO SE EJERCITASE EN EL MOMENTO DEL ALTA SE PIERDE EL DERECHO A LA COTIZACION POR BASE INFERIOR A LA MINIMA.

BUSCO EL ARTICULO Y DICE LITERALMENTE:
Artículo 28. Cotización aplicable a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento.
1. Los trabajadores que causen alta por primera vez en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad a partir de la entrada en vigor de esta norma, podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 75 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.
2. En los supuestos de trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización la comprendida entre el 75 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 85 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.
3. La aplicación de esta medida será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo, así como con lo previsto en el artículo 113 Cinco.7 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, o


No veo que diga que se pierde el derecho......
¿Qué pensáis? No tengo acceso a mi base de datos de los mementos.....¿tengo alguna opción? ¿alguna sugerencia para el recurso de alzada?????
Gracias  compañeros....
 

Raquel GR

Miembro activo
ahi mismo te dice que debes pedir provisionalmente la aplicación ante una admón.... lo has hecho bien, no te hubiera dejado marcarlo.

reclama eso.
 
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