Efectivamente, como dicen los compañeros, si el trabajador no quiere no puede la empresa unilateralmente cambiar el contrato.
Otra cosa es que lo haga por la via ERE con reducción de jornada (art.13 RD 3/2012 que modifica el art.47 del ET), que tampoco es que lo haga unilaterarmente, pero casi. Pienso en esas empresas que tienen representantes de los trabajadores, que son eso, trabajadores de la empresa de toda la vida, tipo firma aquí que estamos de acuerdo. La medida será temporal y encaminada previsiblemente a la superación de una situación de crisis economica, organizativa o de producción por parte de la empresa. La principal novedad es que con la nueva reforma laboral no es necesaria la autorización por parte de la autoridad laboral, solo comunicación, y la apertura simultánea de un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores de duración no superior a 15 días.
La reducción temporal de jornada será entre un 10 y un 70% de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual.
Las empresas, además de reducir la jornada, tendrán derecho a una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la SS.
De todas formas el trabajador, faltaría más, también puede impugnar la decisión empresarial ante la jurisdicción competente que la declarará justificada o injustificada.