REDUCCION GUARDA LEGAL MAL MECANIZADA

NOEMI

Miembro conocido
Me acabo de encontrar una cosita de esas que dices me caguen!!! un trabajador tenía reducción de jornada por cuidado de hijo, , tenía un contrato a tiempo completo y solicitó la reducción, pasando a trabajar un 62.5% de la jornada, se mecanizó en Seguridad Social como código de contrato 100/reducción guarda legal/coeficiente 62.5%, hasta aquí todo correcto, el caso es que en el mes de Mayo de este año, las partes firman un acuerdo donde el trabajador solicita que su jornada ahora sea de 93.3 %, el movimiento se mecanizó como contrato 100/reducción guarda legal/coeficiente 93.3%, mi compañero dice que en RED no pudo hacer un cambio de contrato y le dijeron que tenía que hacerse así, pero yo creo que deberíamos hacer lo siguiente: poner contrato 200/coeficiente 93.3 y quitar la situación de guarda legal,
Por otro lado encima ha estado en situación de IT, por lo que sus bases se han calculado en función de un tiempo completo, vamos todo un lío.... ¿que haríais vosotros? quitarle desde hoy la situación de guarda legal, o dejarlo así? no tendrá problemas la empresa en el futuro? porque se le considere en situación de guarda legal cuando no es así por seguir este movimiento así mecanizado en Tesorería?
 

campus34

Miembro conocido
¿Por qué no puede haber un contrato 100 con CTP 93,3?
La ley te indica que debe ser de 1/2 a 1/8, si bien si hay pacto entre las partes no habría problema a mi entender.

Yo tengo algunas personas con CTP 93.3 (que es media hora de reducción por guarda legal) y contrato 100, y no he tenido ningún problema.

Saludos,
 

NOEMI

Miembro conocido
¿Quitarías la indicación de reducción por guarda legal? digo por el hecho por ejemplo, se me ocurre de un futuro despido o así
 

campus34

Miembro conocido
NOEMI dijo:
¿Quitarías la indicación de reducción por guarda legal? digo por el hecho por ejemplo, se me ocurre de un futuro despido o así

Yo sí mantengo la indicación de reducción por guarda legal, porque creo entender que es realmente lo que es.

Yo creo que el problema lo tendrías si hubieses cambia a un contrato 200, porque realmente llegaron a un acuerdo para cambiar la parcialidad de la reducción de jornada.

Por tanto, a mi entender, sería contrato 100, con indicación de reducción de jornada y CTP 933.

Un saludo
 
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