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cuando se solicita autorización administrativa para reducir la jornada de unos trabajadores, y se concede, los trabajadores tienen derecho al desempleo parcial. Pero, la empresa debe seguir cotizando por la totalidad del trabajador?
Sí, Ana María, pero puedes reducir la aportación empresarial UN 50% durante un máximo de 240 días. En estos casos, el empresario paga la cuota patronal, tanto de la jornada trabajada, como de la no trabajada.
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