Reduccion jornada - desempleo parcial

Ana Maria

Miembro
Buenos días,

cuando se solicita autorización administrativa para reducir la jornada de unos trabajadores, y se concede, los trabajadores tienen derecho al desempleo parcial. Pero, la empresa debe seguir cotizando por la totalidad del trabajador?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, Ana María, pero puedes reducir la aportación empresarial UN 50% durante un máximo de 240 días. En estos casos, el empresario paga la cuota patronal, tanto de la jornada trabajada, como de la no trabajada.
 

aprendiz

Miembro
El Real Decreto Ley 2/2009 regula esta cuestión hasta el 30-12-2009.

A partir de esa fecha hay que mirar el art. 1 de la Ley 27/2009.

Saludos.
 
Arriba