REDUCCION JORNADA GUARDA LEGAL MENOR

JAVIER_R

Miembro activo
HOLA, BUENOS DIAS:

A VER SI PODEIS AYUDARME EN ESTE TEMA:

  UNA TRABAJADORA QUE TRAS SU BAJA MATERNAL Y ACUMULACION DE LACTANCIA, SE INCORPORARA A LA EMPRESA A MEDIADOS DE JUNIO. TIENE UN CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO Y A JORNADA COMPLETA.

  PUES ENVIA UN BUROFAX A LA EMPRESA DONDE SOLICITA LA REDUCCION DE JORNADA POR GUARDA LEGAL DEL MENOR CUANDO SE TENGA QUE INCORPORAR, INDICANDO ESPECIFICAMENTE LAS CUATRO HORAS DIARIAS QUE TRABAJARA (CINCO DIAS A LA SEMANA) E INDICANDO EXCTAMENTE LOS DOS DIAS DE DESCANSO (ESO DOS DIAS SI LO ESTABLECE EL CONVENIO COLECTIVO).

  PERO MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE:

  TIENE TODO EL DERECHO A ESTABLECER ELLA LOS DIAS QUE TRABAJA Y EL HORARIO DE TRABAJO?.

SE TRATA DE UNA PEQUEÑA EMPRESA, CON TRES TRABAJADORES MAS, Y NORMALMENTE VAN HACIENDO DIFERENTES TURNOS CONFORME A LAS NECESIDADES DE LA EMPRESA, Y NO SÉ HASTA QUE PUNTO LA EMPRESA ESTA OBLIGADA A RESPETAR EL HORARIO Y DIAS DE TRABAJO QUE INDIQUE ESTA TRABAJADORA.

PERO CLARO, COMO SE TRATA DE UNA REINCOPORACION TRAS MATERNIDAD Y PIDE REDUCCION POR GUARDA LEGAL, ME DA MIEDO ASESORAR A LA EMPRESA AL RESPECTO SIN SABER BIEN QUE POR SER ASI TIENE LA TRABAJADORA TODO EL DERECHO A ESPECIFICAR SUS HORARIOS Y DIAS DE TRABAJO.

GRACIAS POR VUESTRA AYUDA, UN SALUDO. JAVIER
 

signifer

Miembro
¿Se está quitando algún día laborable?. Ese fue el mayor cambio en esto de la reducción por guarda legal. Antes el trabajador podía establecer que no trabajaba algún día laborable. Ahora se reduce la jornada diaria, pero no se puede eliminar ningún día de trabajo.

Caso típico era cuando se trabaja de lunes a sábado y el trabajador/a decidía reducir de lunes a viernes y no trabajar el sábado. Esto tras la reforma laboral no es posible.

Saludos
 

fundación

Miembro conocido
Así es.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla

La opción de acumular en jornadas completas se puede establecer por convenio, no por deseo del interesado/a.

 

FERNANDO

Miembro conocido
La empresa debe contestar que no es posible atender a dicho horario, por razones productivas (si no las hubiese, ojo, porque tendría que conceder a la trabajadora lo que solicita). Entonces, la trabajadora debería ir por la vía del 139 LRPJ pues, si no lo hace y se reincorpora como le dé la gana puede ser sancionada.
 
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