La reducción de jornada constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. Es decir "se avisa" a la empresa de que va a ejercerse ese derecho, NO se "pide" que se le reconozca el derecho. La única posibilidad de denegarlo es cuando dos personas que trabajan en un mismo centro de trabajo o empresa- solicitan el derecho para cuidar a la MISMA PERSONA, es decir, la norma limita el ejercicio del derecho en el siguiente caso:
si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
La reducción la puede solicitar quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. No es necesario que el solicitante y el familiar convivan en el mismo domicilio (ni siquiera en la misma localidad).
Evidentemente el sueldo queda disminuido en la parte proporcional de la reducción solicitada (como mínimo debe ser un octavo (1/8) y como máximo la mitad (1/2)), pero durante el primer año de reducción por cuidado de otros familiares, las cotizaciones se computan incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido la jornada de trabajo sin dicha reducción, a efectos del cálculo de las prestaciones de Seguridad Social por incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad, paternidad y jubilación.