N
Nana
Guest
Buenos días,
A ver si me podéis echar otra mano (desde luego, voy a tener que dar una donación económica a este foro
)
Cliente del convenio consultoría, que decide esta mañana reducir salario pero no jornada a sus cuatro trabajadores (modificación sustancial individual art 41 ET) porque no tiene beneficios.
Le digo que aun bajando el salario tiene que respetar el mínimo del convenio y el SMI, y me dice que no, que él tiene que pagar por debajo de convenio (pero por encima del SMI).
Yo busco y rebusco y no encuentro nada de descuelgue en el convenio de consultoría (salvo que los lunes este muy dormida) por lo que creo, salvo mejor opinión, que no puedo bajar por debajo de convenio, ¿verdad?
Y lo que sale del descuelgue en la reforma no me arroja mucha luz.
Acabo de empezar con este convenio y como veis estoy muy verde :'(
Muchas gracias por vuestra ayuda
Un saludo
A ver si me podéis echar otra mano (desde luego, voy a tener que dar una donación económica a este foro
Cliente del convenio consultoría, que decide esta mañana reducir salario pero no jornada a sus cuatro trabajadores (modificación sustancial individual art 41 ET) porque no tiene beneficios.
Le digo que aun bajando el salario tiene que respetar el mínimo del convenio y el SMI, y me dice que no, que él tiene que pagar por debajo de convenio (pero por encima del SMI).
Yo busco y rebusco y no encuentro nada de descuelgue en el convenio de consultoría (salvo que los lunes este muy dormida) por lo que creo, salvo mejor opinión, que no puedo bajar por debajo de convenio, ¿verdad?
Y lo que sale del descuelgue en la reforma no me arroja mucha luz.
Acabo de empezar con este convenio y como veis estoy muy verde :'(
Muchas gracias por vuestra ayuda
Un saludo