Cuidado, en el contrato mal llamado "tarifa plana", las bajas voluntarias sí se debían sustituir al menos para el período de comprobación de mantenimiento del empleo. El RD decía: "A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes". En el contrato de tarifa reducida por reducción de empleo, que vino a sustituir el de tarifa plana, sí se incluyó en este apartado la baja voluntaria.
En cuanto a si hay que hacer algo automáticamente o la S.Social lo gestiona, mejor devolverlo sin esperar a que lo reclamen, porque la normativa indica que la devolución por esta causa no lleva aparejado recargo (aunque yo he devuelto unas voluntariamente y me lo han aplicado), pero si se espera a que lo reclamen, es posible, casi seguro, que apliquen recargo. En una charla con un inspector de trabajo, comentó que Tesorería había comprado un programa informático para verificar los cumplimientos.
Por cierto, en caso de impago de una cuota, en teoría se perdían las bonificaciones para siempre, y sin embargo he tenido un par de casos, y en el ITA sigue apareciendo la bonificación, y eso sí que es fácilmente detectable por el sistema. Me pregunto si finalmente se aplicará ese criterio a rajatabla.