Reduccion y cotizacion contrato relevo en indutria manufacturera

Argi

Miembro conocido
Hola,
Una duda: contrato relevo dentro de la industria manufacturera. Una reduccion del 60%. Trabaja el 40%
Si se jubila en el 2025 la empresa cotiza por lo que trabaja (el 40% jornada)
Si se jubila en el 2026 la empresa cotiza por un 50% (el 40% que reduce más el 10% añadido para el 2026)
¿Es correcto?
 

Wastual

Miembro conocido
Para las jubilaciones parciales de la industria manufacturera (DTª 4ª.6 del TRLGSS) con fecha de hecho causante igual o posterior al 01/04/2025 (entrada en vigor de la última reforma de esta modalidad, operado mediante RDL 11/2024), la cotización se realiza por un importe independiente de la nueva jornada reducida del jubilado, y la misma es igual al resultado de aplicar un porcentaje a la base de cotización calculada según las reglas generales, el cual viene determinado directamente por dicha disposición (se cita):

g) Sin perjuicio de la reducción de jornada a que se refiere la letra d), durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por el 80 por ciento de la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido al jubilado parcial de seguir trabajando este a jornada completa. Esta cotización se aplicará de forma gradual de acuerdo con la siguiente escala:
– 1.º Durante el año 2025, la base de cotización será equivalente al 40 por ciento de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa
– 2.º Durante el año 2026, la base de cotización será equivalente al 50 por ciento de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa.
– 3.º Durante el año 2027, la base de cotización será equivalente al 60 por ciento de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa.
– 4.º Durante el año 2028, la base de cotización será equivalente al 70 por ciento de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa.
– 5.º Durante el año 2029, la base de cotización será equivalente al 80 por ciento de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa.

Por tanto, en efecto, lo que indicas es correcto.
 
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