Somos una empresa con 15 trabajadores que por causas económicas queremos reducir la jornada de 4 trabajadores conforme al art.47 E.T.
Mi duda está que el art.47 hace referencia al 51 (Despidos colectivos) ¿Tendremos que realizar el proceso con autorización laboral teniendo en cuenta que no existe representación sindical y que no cumplimos los requisitos del art.51.1?
"Artículo 47. Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
1. El contrato de trabajo podrá ser suspendido a iniciativa del empresario por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 51 de esta Ley y en sus normas de desarrollo, con las siguientes especialidades:
a.El procedimiento será aplicable cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la suspensión..."
Mi duda está que el art.47 hace referencia al 51 (Despidos colectivos) ¿Tendremos que realizar el proceso con autorización laboral teniendo en cuenta que no existe representación sindical y que no cumplimos los requisitos del art.51.1?
"Artículo 47. Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
1. El contrato de trabajo podrá ser suspendido a iniciativa del empresario por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 51 de esta Ley y en sus normas de desarrollo, con las siguientes especialidades:
a.El procedimiento será aplicable cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la suspensión..."