Reducciones menores de 30 autónomos por nueva alta

Ro

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Mi duda es la siguiente, autónoma menor de 30 años, cursa alta en autónomos en noviembre 2013 y está dos meses de alta. Se acoge a menores de 30 años y con pluriactividad. Está dos meses de alta de autónomos y causa baja.

Ahora cursa de nuevo alta de autónomos, ya no está pluriempleada (ya no trabaja en Régimen General).
La pregunta es: Tendría derecho a alguna reducción??
No le seguiría contando la reducción en el tiempo pero sí tendría derecho a alguna, han pasado 8 meses desde el primer alta, no nos encontraríamos en el segundo tramo??
Qué opináis.
En la admon unos me dicen que sí y otros que no que a ninguna.
??
 

Clo

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Entiendo que no tiene derecho a la tarifa plana porque no cumple requisito de no haber estado de alta en los 5 años anteriores, pero sí tiene derecho a la bonificación de menores de 30 años, 35 si son mujeres, del 30%:

1. Los trabajadores incorporados al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajador Autónomo, o al Régimen Especial de Trabajadores del Mar (hasta el 28 de julio de 2013), que tengan menos de 30 años de edad (menores de 35 años, en el caso de mujeres), se aplicarán una reducción sobre la cuota de contingencias comunes que les corresponda durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30 por 100 de la cuota resultante de aplicar el tipo mínimo vigente (29,80% o 29,30% si está acogido a la protección por cese de actividad) a la base mínima de cotización de este régimen, y una bonificación de igual cuantía en los 15 meses siguientes a la finalización de la reducción anterior.

Estos beneficios serán aplicables tanto si se trata de un alta inicial como si se trata de un alta sucesiva en el Régimen consecuencia del reinicio de su actividad producida a partir del 1 de enero de 2005. Para que dicha alta tenga la consideración de sucesiva, a estos efectos, no deberá ser continuada debiendo mediar al menos un mes natural entre la fecha de efectos de la baja anterior y la fecha de efectos del nuevo alta.
 

egr2014

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Hola, he tenido un caso similar hace unos días y me han dicho en TGSS que no se puede aplicar la reducción por haber estado de alta en los 5 años anteriores. Ni aun cambiando de actividad podía aplicar la reducción.
 

Clo

Nuevo miembro
Hola egr,
Yo entiendo que la bonificación tarifa plana no le corresponde porque efectivamente no cumple el requisito de no haber estado de alta en los 5 años anteriores.
Pero sí entiendo que le corresponde la bonificación "antigua" del 30% por menores de 30 (35 mujeres).
¿No lo veis así?
 

Ro

Miembro activo
Hola Clo, hoy estuve en la administración con este tema, y nada, que no hay bonificación alguna, les comenté lo de H. menores de 30 y M. menores de 35 el 30% reducción y bonificación durante (15 y 15 respectivamente) = 30 meses, y me dicen que no, que han hablado con el Director... que incluso imparte clases sobre el tema :).. de hecho hoy no estaba parece ser pq. estaba impartiendo un seminario??? y que tienen órdenes que ningún tipo de reitero de alta en menores de 30 tiene bonificación / reducción, que de ninguna manera. Hablando con las funcionari@s me daban la razón  y el pensamiento es el mismo, es una injusticia, y dónde figura eso,...Pues es el espíritu de la ley ;) al elegir la tarifa plana descartar cualquier otra bonifcación /reducción presente y futura de menores de 30.
Quedé flipada, de todos modos haré un recurso, y hablaré con el Director, pues el jefe de afiliación ya me dijo que ni me lo iba a contestar, nada... está un poco pinzado pero ya no le hacemos caso,.. Hablaré pues con el Director y le presentaré escrito, a ver...
 

jcg73

Miembro activo
En una de las ultimas altas reta en papel q tramité, una era menor de 30 y me dieron un documento para q optara por la tarifa plana o por la reducción de menores de 30/35......
 

Ro

Miembro activo
Pues eso si optas a la segunda menor 30/35 puedes darte de baja y luego alta y sigue contando pero puedes acogerte a lo que te quede de reducción. Pero si te acoges a la tarifa plana, pues no.
Qué injusto...
 
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