Reforma de la Ley de Procedimiento Laboral

uxio

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Mañana Jueves el pleno del congreso de los diputados va aprobar la reforma de la oficina judicial y dentro de esa reforma hay muy importantes y trancendentes cambios, para que se pueda ir comentado el tema hemos puesto el texto de la reforma que afecta de modo directo al procedimiento laboral.

Ver este enlace : http://www.elasesorlaboral.com/A_017-01.pdf
 

uxio

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Estos son los articulos reformados que hacen mencion a los Graduados Sociales

Artículo 21 .:

«1. La defensa por Abogado tendrá carácter facultativo en la instancia. En el recurso de suplicación los litigantes habrán de estar defendidos por Abogado o representados técnicamente por Graduado Social Colegiado. En el recurso de casación será preceptiva la defensa de Abogado. Cuando la defensa sea facultativa, con excepción de lo previsto en el artículo siguiente, podrá utilizarla sin embargo cualquiera de los litigantes, en cuyo caso será de su cuenta el pago de los honorarios o derechos respectivos, con las excepciones fijadas en el artículo 2.d) de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.»

2……………….

«3. Si en cualquier otra actuación, diversa al acto de juicio, cualquiera de las partes pretendiese actuar asistido de letrado, el Secretario judicial adoptará las medidas oportunas para garantizar la igualdad de las partes.»

Artículo 193.


1. Si la resolución fuera recurrible en suplicación y la parte hubiera anunciado el recurso en tiempo y forma y cumplido las demás prevenciones establecidas en esta Ley, el Secretario judicial tendrá por anunciado el recurso y acordará poner los autos a disposición del letrado o graduado social colegiado designado para que en el plazo de una audiencia se haga cargo de aquellos e interponga el recurso en el de los diez días siguientes al del vencimiento de dicha audiencia. Este plazo correrá cualquiera que sea el momento en que el letrado o el graduado social colegiado recogiera los autos puestos a su disposición.

Artículo 229.


«1. Si el recurso que se entabla es el de suplicación, el nombramiento de letrado o de graduado social colegiado se hará ante el Juzgado en el momento de anunciarlo. Si el recurso es el de casación, tanto ordinario como para la unificación de doctrina, el nombramiento de letrado se realizará ante la Sala de lo Social de procedencia si se verifica dentro del plazo señalado para prepararlo, o ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dentro del de emplazamiento

Artículo 230.

2. Si el letrado de oficio estimase improcedente el recurso, lo expondrá por escrito sin razonar su opinión en el plazo de tres días. En este caso, dentro de los dos siguientes se nombrará nuevo letrado, y si éste opinare como el anterior, lo que expondrá en la forma y en el plazo antes indicado, se hará saber a la parte el resultado habido para que dentro de los tres días siguientes pueda valerse, si así lo deseara, de abogado de su libre designación, que habrá de formalizar dicho recurso dentro del plazo señalado en la Ley. La parte comunicará la designación de abogado al Juzgado o a la Sala dentro del mismo plazo de tres días, acordando éstos la entrega de los autos al designado en la forma que se dispone en el apartado anterior. En otro caso, se pondrá fin al trámite del recurso. Si el recurso que se entabla es el de suplicación, la parte también podrá valerse para su representación técnica de graduado social colegiado de su libre designación.»

Artículo 233.


«1. La sentencia impondrá las costas a la parte vencida en el recurso, excepto cuando goce del beneficio de justicia gratuita. Las costas incluirán los honorarios del abogado o del graduado social colegiado de la parte contraria que hubiera actuado en el recurso, sin que dichos honorarios puedan superar la cantidad de seiscientos euros en recurso de suplicación, y de novecientos euros en recurso de casación.»

Apartado 2 de la disposición adicional segunda:


«2. Igualmente, y tras los informes mencionados, podrá modificar las cantidades que se establecen en esta Ley respecto de los honorarios a que tienen derecho los letrados y graduados sociales colegiados de las partes recurridas, de las sanciones pecuniarias y multas, y de la cuantía de los depósitos para recurrir en suplicación, casación y revisión.»
 

Ana Maria

Miembro
Corregirme si me equivoco, por lo que leo, quiere decir que  por fin podemos firmar el recurso de suplicación los Graduados Sociales?esto es muy importante, espero no errar en mi interpretación, eso sería por fin lo merecido.

Y por otro lado, me llama la atención, las costas en suplicación, entiendo también por la lectura, que siempre el vencido se hará cargo de las mismas!!pues es para plantearse muchos recursos...!!
 
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