REFORMA FISCAL 2015. Autonomos Socios que trabajan en Sociedades.

calamog

Miembro
28 de novembre de 2014
REFORMA FISCAL 2015. AUTONOMOS SOCIOS PROFESIONALES QUE TRABAJAN EN SOCIEDADES
A partir del 1 de enero de 2015 la retribución recibida en concepto de prestación de servicios profesionales por autónomos que participen en una sociedad será considerada como rendimiento de actividades económicas.
¿Cuándo se considerará que los rendimientos proceden de actividades económicas?
Cuando concurran las siguientes circunstancias:
1.º Que provengan de una entidad de la que sea socio con independencia de si es administrador o no.
2.º Que deriven de la realización de actividades profesionales (Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas),
3.º Que el perceptor esté incluido en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial.
¿Y qué consecuencias nos trae esta reforma?
En principio, el IVA que repercuta el socio se lo deducirá la sociedad y será neutro para Hacienda.
- De cara al socio trabajador:
A nivel de renta, no cambiará nada, pues hasta ahora declaraba su retribución como rendimientos del trabajo, aunque con menos gastos deducibles (tan solo la seguridad social) lo que a partir de enero podrá incrementar con la posibilidad de deducción de más gastos.
A nivel burocrático los efectos son relevantes por la obligación de cumplir con nuevos requerimientos formales: facturas, censos, libros etc.
- De cara a Hacienda, perderá en claridad y facilidad de gestión sin olvidar, por otra parte, que muchos socios y administradores tributan por un tipo impositivo superior al del impuesto de sociedades.
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Tengo un cliente que es socio mayoritario de una S.L. y aparte trabaja  en la Empresa, esta dado de alta como Autonomos y recibia hasta la fecha un salario por el trabajo que realizaba a tiempo completo (Nomina y retencion de IRPF), que la empresa declaraba en el 111-190. Cumple con las circustancias arriba indicadas en el Apdo. 1 y 3, pero no  en el 2  Apdo. Ya que habla "relacion de Act. Profes. Sec.2º de la tarifa del IAE". El no es ningun profesional en la empresa ya que realiza las funciones (como dueño) de ser el Responsable de dirigir la Empresa asi como estar detras del mostrador vendiendo productos informaticos .La Empresa esta dada de alta en el IAE Epigrafe 659.2 que esta dentro de la SECCION 1º comercio al por menor , por lo que no estaria dentro de tener que realizar factura como indica la REFORMA FISCAL 2015 para mi caso y seguir como antes.  LO ENTENDEIS ASI VOSOTROS



Saludos. :)
 

Sergei

Miembro conocido
A mi entender, tu caso en concreto, sigue como antes ya que delimita el "añadido" a actividades profesionales.
Ya podrían haber añadido una aclaración para el tema de la retribución como trabajador o como administrador de los socios administradores para que quedara más clarito...
 

Clo

Nuevo miembro
Pues tengo mis dudas,...
Como antes significa con nómina y retención x tablas, no?
Y no podría ser con nómina pero con retención como administrador por aquello de que la relación mercantil absorbe la labora, bla-bla,...?
 

Sergei

Miembro conocido
A mi entender como antes es que la retribución como trabajador por tablas y si combra un "extra" por el mero hecho de ser administrador/propietario y llevar la gestión a retención como administrador... Pero ese criterío es el que me hubiera gustado que aclarara la nueva redacción para indicarno con mas certeza el camino a seguir.
La verdad es que en las sociedades profesionales ya lo dejan claro al menos.
 
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