reforma laboral y carta de despido

JAIMESG

Nuevo miembro
Según la dicción de la reforma laboral solo se pone que se declarará improcedente el despido por el juez.
Que desaparecen los salarios de tramitación salvo en readmisión en despido improcedente o declarción de nulidad (con las matizaciones de interpretación de Don Uxio...).
Partiendo de todas estas premisas y por tanto de la desaparción de posibilidad de consginación......
¿podemos comunicar por carta un despido al mismo tiempo que reconocemos la improcedencia y pagamos indemnización?
Parece que del tenor de la reforma no se desprende que sí pero tampoco que no.
De no poder hacerse y si lo hacemos ¿qué repercusiones podría tener? ya que claro en causas objetivas nos vamos al preaviso de 15 días, formalidades...... y en algunos casos si se hacen cuentas.... quizá sea interesante reconocer pagar la indemnización y listo....
Gracias por participar y contestar.
 

manolo

Miembro activo
Aunque parece que todo esto esta pendiente de que se vaya aclarando, mi consejo es como poco ir al SMAC y alli conciliar, segun he oido por ahi a varios catedraticos no parece que vaya a ver problemas para seguir conciliando, lo que parece que no aconsejan es reconocer despido y pagar indemnizacion en el momento, entre otras cosas porque en este caso la indemnizacion podria estar sujeta a IRPF.
 
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