Cuidado... yo discrepo...indefinido es base mensual. Copio pego lo que pone en seg social. De hecho, yo siempre lo he entendido asi, indefinido si o si base mensual. No se si es q RGG1980 tiene otra experiencia y ha podido hacerlo (indefinido jornadas reales), pero yo que tb tengo de estos a los indefinidos siempre BASE MENSUAL.
"AÑO 2025
COTIZACIÓN EN PERÍODOS DE ACTIVIDAD
La cotización podrá efectuarse, a opción del empresario, por bases diarias, en función de las jornadas reales efectivamente realizadas o previstas, o por bases mensuales. De no ejercitarse expresamente la opción por el empresario, por defecto se entenderá que se ha elegido la modalidad de bases mensuales de cotización, que resultará obligatoria para los trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido sin incluir entre éstos a los que presten servicios con carácter fijo discontinuo, en los que tendrá carácter opcional.
Las bases de cotización aplicables para los trabajadores incluidos en este Sistema Especial se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
A los trabajadores incluidos en este Sistema especial, no les será de aplicación la cotización adicional por horas extraordinarias.
Tampoco será de aplicación la cotización adicional por contingencias comunes, establecida en los contratos temporales de duración efectiva igual o inferior a treinta días...."