REGIMEN AGRARIO

Laboritis

Miembro activo
Buenos dias, en el regimen agrario no es posible contrato indefinido con jornadas?? si es indefinido pasaría a base mensual no? (todos los que tengo son FD jornadas)graciaas
 

Ignatius

Miembro activo
Buenos días

Entiendo como tú.
La única forma que haya Jornadas Reales es en el Fijo Discontinuo
 

RGG1980

Miembro activo
Discrepo, no importa ni temporal ni indefinido
Tu le contratas y le marcas si es por jornadas o mensual.
Y aunque le marques por jornadas si hace mas de 22 le cotizan por mensual.
 

RGG1980

Miembro activo
no, si le pones indefinido a jornadas es indefinido a jornadas, aslvo que haga ese mes 22 encontes te da igual te lo saltan a mensual pero el siguente ves es jornadas siempre y cuando no superes las 22
 

AnaZ

Miembro activo
Cuidado... yo discrepo...indefinido es base mensual. Copio pego lo que pone en seg social. De hecho, yo siempre lo he entendido asi, indefinido si o si base mensual. No se si es q RGG1980 tiene otra experiencia y ha podido hacerlo (indefinido jornadas reales), pero yo que tb tengo de estos a los indefinidos siempre BASE MENSUAL.

"AÑO 2025​

COTIZACIÓN EN PERÍODOS DE ACTIVIDAD​

La cotización podrá efectuarse, a opción del empresario, por bases diarias, en función de las jornadas reales efectivamente realizadas o previstas, o por bases mensuales. De no ejercitarse expresamente la opción por el empresario, por defecto se entenderá que se ha elegido la modalidad de bases mensuales de cotización, que resultará obligatoria para los trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido sin incluir entre éstos a los que presten servicios con carácter fijo discontinuo, en los que tendrá carácter opcional.

Las bases de cotización aplicables para los trabajadores incluidos en este Sistema Especial se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

A los trabajadores incluidos en este Sistema especial, no les será de aplicación la cotización adicional por horas extraordinarias.

Tampoco será de aplicación la cotización adicional por contingencias comunes, establecida en los contratos temporales de duración efectiva igual o inferior a treinta días...."
 

ANASS

Nuevo miembro
Hola..de acuerdo con lo que dice AnaZ. Yo, al menos, nunca he podido tramitar un contrato 100 por jornadas reales.
De hecho; si tienes un 300 y lo quieres pasar a un 100 hay que mecanizar baja y nueva alta porque no admite que el 100 cotice por jornadas y, al cambiar la forma de cotización, nunca me ha admitido la conversión.
Salvo mejor opinión, claro.
 

RGG1980

Miembro activo
Pues yo lo hice varias veces hace eso si 4-5 años y colo, crucemos los dedos y que prescriba

Pero Anaz tiene razón, y a actuado como deberíamos, tirar de texto legal y no de memoria y de practicas que antes admitían y ahora no
 
Arriba